LA SANIDAD PÚBLICA EN LA PUEBLA A FINALES DEL SIGLO XVI

NOTA. Son las 20:00 horas de mi séptimo día de encierro – 20/03/2020- a causa de la pandemia del coronavirus, estoy oyendo los aplausos como agradecimiento a todos aquellos que están luchando y exponiendo sus vidas por salvar las nuestras y me convenzo aún más de la propuesta que el otro día hice en Facebook sobre crear una página específica para exponer todas nuestras impresiones y vivencias sobre los momentos dramáticos que estamos pasando, con el fin de que quede constancia de ello y de que las generaciones venideras puedan tener una fuente fidedigna de cómo vivimos estos momentos. Parece ser que no interesa el asunto. Lo siento, pero yo me creo en el deber de hacerlo, como simple ciudadano y como humilde investigador de la historia que quiero quede constancia de ello.   Lo voy a hacer, pues, por medio de mi blog –que ya lo comencé el otro día- y en el que hoy se me ocurre publicar el capítulo VII del libro “El Concejo” que publicamos entre Juan Grau y yo mismo, en el que hablamos de la sanidad pública en la España –y, por tanto, en La Puebla- a finales del siglo XVI. Observen en su lectura que esto de las medidas a tomar cada vez que se presenta una epidemia o algo que pueda comprometer la sanidad pública siempre se ha dado, aunque diferentes según la historia y el tipo de amenaza que se presentase.


CAPÍTULO VII: LA POLÍTICA SANITARIA, EL FUEGO Y LA MORALIDAD PÚBLICA

1. La sanidad
            La sanidad y la lucha contra las enfermedades han ocupado un lugar preferente en las actividades del ser humano, gracias a lo cual la vida se ha alargado de manera incesante desde el principio de los tiempos.
            En España, la medicina, hasta el siglo XVIII, estuvo dominada por las ideas de los clásicos (Hipócrates, Galeno y Avicena), adquiriendo en la Edad Media un carácter  
en el que lo sobrenatural y demoniaco -el “mal”- estaba siempre presente. No será, pues, hasta el siglo XVIII cuando la sanidad racional y “científica” se inicie en nuestro país, pero aún sin la pujanza suficiente para desplazar las ancestrales prácticas taumatúrgicas. 
            Sin embargo,  durante esa oscura Edad Media se dan enormes pasos en busca del establecimiento de una higiene pública con el fin de combatir las constantes y persistentes oleadas epidémicas que se iban dejando sentir en toda la península, como fueron la de la peste bubónica (siglos VI a XVIII)  y el cólera (aunque ésta se presente algo más tarde, ya en el siglo XIX), con períodos de transición, dominados por la viruela, el paludismo, el tabardillo (tifus exantemático)  o la difteria, que aparece con inusitada fuerza en la Edad Moderna.
La aceptación de que la sanidad relacionaba a los seres vivos con el ambiente hizo que se progresara enormemente, especialmente a partir del movimiento ilustrado del siglo XVIII, y que llegará a su mayoría de edad en el siglo XIX, haciéndose realidad por la Ley de Sanidad de 1855.
Alrededor de la sanidad moderna giraron las enfermedades, las personas que se ocuparon de su cuidado -médicos, cirujanos, boticarios, albéitares, sangradores, algebristas, matronas, magos, nigromantes, curanderos, etc.- y los remedios curativos que se emplearon.

            La peste
La política sanitaria desarrollada por el concejo de La Puebla sólo podemos estudiarla con un mínimo de rigor en los años correspondientes a las actas, prácticamente el único material disponible para ello, mientras que para el siglo XVII sólo trabajaremos en base a conjeturas más o menos fiables. En este apartado, pues, nos ocuparemos de la peste, la plaga de la langosta y de algunas medidas de salubridad pública emanadas del concejo.
Estamos, pues, ante la más mortífera de las enfermedades infecto-contagiosas padecidas por los seres humanos y que llegó a Europa desde el norte y centro de Asia, estando su origen en la bacteria Pasteurella pestis, siendo las ratas y otros roedores los principales pacientes y sus portadores. La propagación en Europa de la rata negra (Mus rattus) fue determinante; la peste comienza a desaparecer cuando se produce el desplazamiento de la rata negra por la gris (Mus norvegicus) en el siglo XVII. La negra permaneció como rata de barco, provocando algunos brotes esporádicos en localidades costeras. En los periodos epidémicos había gran mortalidad de estos roedores, que coincidían con numerosas muertes entre las personas, siendo la pulga, Xenopsylla cheopis, el principal vector de transmisión desde las ratas a los humanos.
Se distinguían dos tipos de peste, aunque, en realidad, eran el mismo: la bubónica (bubones: inflamación, preferentemente, de los ganglios inguinales y axilares) y la negra, producida por la transmisión del germen de los enfermos, por medio de la respiración, a los sanos, provocando una neumonía primaria, dando un color negro azulado a los pacientes (de ahí su denominación).
     Aunque ya hemos apuntado algo al respecto en el Capítulo III, vamos a intentar valorar lo que   supusieron las diferentes etapas pestíferas y cómo afectaron a la villa. Es el momento, pues, de examinar con más detenimiento aquéllas de las que disponemos de documentación suficiente.     
       Según nos dice J.I. Carmona García[1] la epidemia pestífera que se inicia en 1579 no era peste bubónica,  sino que más bien parece que  se trató de un brote tífico o de tabardillo, nombre con que se conocía la dolencia petequial en la época, coincidente con   el año en que se preparaba la ocupación de Portugal. La Puebla, por vía del Condado, tenía por esos años relaciones comerciales tanto con la capital portuguesa, Lisboa, como con distintas localidades del Algarbe, a causa, fundamentalmente, de la compra de esclavos. Este hecho era conocido por la Ciudad, cuyo Cabildo y Regimiento mandó a La Puebla instrucciones respecto a cuanto debía hacer la villa en prevención de la posible infección, mostrándose ésta, al parecer, poco diligente en principio. La Ciudad era consciente, igualmente, que La Puebla era villa portuaria próxima, lo que aumentaba el peligro en gran manera. Por ello a mediados de diciembre se presenta en La Puebla un jurado sevillano y reprende a la villa por su poca diligencia:
En esta villa de la Puebla çerca de Coria, collaçión de la çibdad de Sevilla, jueves diez y siete días del mes de dicienbre  deste año de mil y quinientos y setenta y nueve años, estando en esta dicha villa el ilustre Señor  Gaspar Xuárez, jurado de la dicha çibdad, con comisión de la dicha çibdad para en lo de la peste y guarda de Portugal, mandó a mi el dicho escrivano, que muestre las diligencias que se an hecho en cunplimiento del mandamiento del cabildo de la dicha çibdad, el qual lo mostró y por no se aver hecho conforme al dicho mandamiento mandó lo siguiente:  
Que luego que el conçejo desta dicha villa y alcaldes della vean el dicho mandamiento de la dicha çibdad y lo guarden y cunplan según y como en él se contiene porque del descuido de no lo aver cunplido podía aver resultado a esta villa y a la dicha çibdad y su tierra muncho inconveniente, y que en su cunplimiento luego nonbren dos guardas los quales  estén a las dos partes desta dicha villa y entrados della con varas de justicia los quales estén de día y de noche y guarden a esta dicha villa y entradas della, así por tierra como por la parte del río, estorvando que no entre gente ni mercadería ninguna de reino de Portugal ni de Génova de ningún género ni calidad que sea ni de otra ninguna parte si no tuviere testimonio auténtico de que no viene de las partes dichas, y de lo que así se hiziere den cuenta al señor asistente de la dicha çibdad para que se vea cómo lo hazen.
Íten mandó que nonbren diputado de los ofiçiales del dicho conçejo para que tengan cuidado de cómo lo hazen los dichos guardas y de visitarles de noche y de día porque soy informado que de noche podían salir a buscar de comer los portugueses y otras gentes.
Íten mandó que aunque sean vezinos desta dicha villa los que vinieren, porque a sido informado que desta dicha villa se esperan veçinos della que an de venir de Portugal con esclavos y otra mercadurías que no los dexen entrar en esta dicha villa ni  media legua a la redonda, so pena de que se les llevará de pena a cada uno de los alcaldes veinte mil maravedís para los gastos de la peste y que se les notifique a las guardas luego, como fueren nonbrados, que no dexen entrar a los dichos vezinos, aunque les conste que lo son, so la dicha pena y más treinta días de cárçel a cada uno dellos que lo consintiere.
Íten quel conçejo y ofiçiales del tengan muy particular cuidado de cunplir lo questá mandado por la dicha çibdad y por su señoría del conde asistente y todo lo demás que por mí esta proveído y mandado con la dicha pena y de cómo así lo proveyó y mandó lo pidió por testimonio a mí, el dicho escribano, y yo de su pedimento di el presente firmado de mi oficio”[2].

Con carácter inmediato, ese mismo día, el Concejo, reunido en Cabildo, acuerda y manda que

“en cunplimiento del mandamiento del ilustrísimo cabildo y regimiento de la dicha çibdad y de lo mandado por el señor jurado, Gaspar Xuárez, que nonbraron a Pedro García Naranjo y a Marcos  Hernández Barba, vezinos desta dicha villa, para que con varas altas de justicia, estén a las dos partes desta dicha villa y cabos della para que no dexen entrar a persona alguna y que se les de de salario a cada uno dos reales por cada un día de noche y de día.
Y asímismo señalaron por diputados para que visiten las dichas guardas y vean cómo lo hazen, a Luíz Péres de Corrales y Benito García, regidores, los quales lo açetaron estando presentes.

      En 10 de enero del año siguiente, 1580, el escribano lee al cabildo un mandamiento del concejo hispalense y dos mandamientos más del Asistente, conde de Villadonpardo, en el que dan instrucciones sobre la organización de la “guarda de la peste”[3]. Tras estos mandamientos viene otro en el sentido de que se pague a los guardas del caudal de los propios si lo hay, por lo que el cabildo acuerda y manda:  
Que por quanto en este día se les notificó a los señores alcaldes un mandamiento del ilustrísimo cabildo y regimiento dela dicha çibdad de Sevilla en que manda que se guarde esta dicha villa de la peste y partes donde la ay, y se pague de los propios desta villa, y si no los uviere, que se guarde por los vezinos, y porque enesta villa se a guardado con dos honbres cada día por cuatro reales y no ay de que pagarlo, que se reparta por los vezinos  y guarden cada día dos vezinos desta villa desde mañana lunes, primer día de febrero, y se apregone luego [4].


      Tras estos acuerdos la villa tuvo que hacer frente a una serie de gastos, como fueron el tener que sostener a guardas y a soldados de paso hacia Portugal; además, la sequía no le había permitido sembrar, por lo que la situación se presentaba crítica. De ahí que el cabildo acuerde escribir a Melchor de Aguilera, su procurador en Granada, para “…que suplique a su magestad y a los señores presidente y oidores de la real audiençia de Granada, que les den liçençia para arrendar un pedaço de tierras que avrá çien hanegas en sembradura que llaman la Marmoleja, término desta villa, para poderlo arrendar por tienpo de cinco años” [5].
      Temporalmente remitió la epidemia en la capital, pero al tabardillo le siguió el garrotillo, que, según Carmona García, se declara con todas sus consecuencias en Sevilla en 1583. El garrotillo se trataba de una enfermedad diftérica que producía placas en la garganta y provocaba una situación de asfixia que recordaba la muerte por garrote, de ahí su nombre. No obstante, La Puebla tiene un primer aviso en la primavera del 1582, cuando su concejo se entera de
Que por quanto ayer lunes que se contaron diez y seis días del mes de abril en que estamos, fueron los señores alcaldes avisados del lugar de Coria de que avían muerto en una casa seis personas, de que se tenía sospecha que avían muerto de mal contagioso, y asimismo que la çibdad de Sevilla se guarda de muchos lugares de la tierra de que se tiene mucha sospecha de males contagiosos, que  se notifique a los vezinos desta villa que por su rueda, cada un día, guarden dos vezinos, el uno a la parte del Naranjal, y el otro a la ermita del Señor San Sevastián, so pena que al vezino que se le mandare y no guardare, que a su costa se ponga un honbre que guarde, y además se le llevará de pena docientos maravedís para gastos del conçejo, y que tenga una vara de justicia y que no dexe entrar a nadie si no traxere fe de donde viene como esta sano el lugar. Y así lo proveyeron y mandaron, y firmaron los señores alcaldes[6].

En este año son alcaldes ordinarios Benito Pérez y Juan Bravo, hombres que dieron pruebas de energía en su mandato, sobre todo el anciano Benito Pérez, mostrándose muy diligentes en sus funciones, como consta en acta tres días más tarde:
En esta villa de la Puebla çerca de Coria, guarda e collaçión de la çibdad de Sevilla, viernes veinte  días del  mes de abril deste  año de mil y quinientos y ochenta y dos, los muy magníficos señores Benito Péres y Juan Brabo, alcaldes hordinarios, en esta dicha villa, por mi y en presençia de mi, Juan de la Parra, escrivano público y del conçejo desta dicha villa, conpareçieron diziendo que a su notiçias a venido como en casa de Pedro Velásquez que reside enesta dicha villa está un su hijo muchacho mal dispuesto, y que se entiende que es de mal de peste, mal contagiosos para las gentes, y quellos lo quieren haveriguar para poner el mejor remedio que se pueda para atajar el dicho mal y que el pueblo no se infisione del, sobre lo qual hizieron en mi presençia las diligençias nesesarias para saber si el dicho muchacho estaba herido del dicho mal y no se halló ser mal peligroso. Y luego enviaron al lugar de Coria a llamar a Pedro Gil, sirujano, para que lo viese y con juramento declarase lo que tenía a su pareçer.
E luego eneste día, mes y año susodicho, ante los señores alcaldes, por comisión y mandado suyo, yo el dicho escrivano reçibí juramento de Pedro Gil Altamirano, sirujano, vezino de Coria, que doy fe que conozco por la Señal de la Cruz y  según forma de derecho,  y aviendo jurado y prometido de decir verdad , dixo quel a visto un hijo de Pedro Velásquez questá malo en la cama y que no le halla queste mal ni tiene enfermedad contagiosa de peste ni otra cosa, sino que es de males que da Dios a las gentes y le suçede que tiene poca calentura y está en buena disposiçión y questo le pareçe por el juramento que fecho tiene en que se afirma y lo firmó de su mano, y los dichos señores alcaldes aviendo visto lo susodicho y que pareçe quel dicho muchacho no tiene mal contagioso, que se esté asimismo sobrel aviso hasta ver en qué para, y questa dicha villa se guarde como esta mandado, que ninguna persona entre en ella si no trae fes de cómo viene de lugar sano y así lo proveyeron  y firmaronlo[7].

 Unos días más tarde, la situación empeora y, alertados del peligro, el cabildo se ve en la necesidad de tomar soluciones drásticas:
Por mi, Juan de la Parra, escrivano público y del conçejo desta dicha villa, les fue notificado al dicho conçejo una provisión de su magestad y traslado della y de una carta escrita de su real consejo al ilustrísimo señor Conde del Villar, asistente de la çibdad de Sevilla, y de un mandamiento del ilustre señor liçençiado Juan González del Castillo, teniente de asistente de la tierra y término de la dicha çibdad, que todos tratan de la peste para que se guarden las partes y lugares donde la ay, y aviéndolo visto y entendido mandaron las cosas siguientes:
Mandaron que se serque toda esta dicha villa con tapias todo lo más neçesario della y que se apregone la dicha provisión y mandamiento otra vez para que venga a notiçia de todos y que todos los días guarden dos vezinos a cada una calle que quedare por su rueda, so pena que al que se le notificare que guarde sea obligado a guardar el día que se le notificare, so pena de dozientos maravedís y más que se le mandará que guarde otros dos días juntos sin que lo supiere y más estará en la cárçel los días que les pareçiere a los señores alcaldes.
Y asimismo que se apregone que ningún vezino desta villa trate ni comunique con ninguna persona de los lugares que están señalados ni les consientan ropas ni cartas ni otras cosas, ni que vayan a Coria ni otras partes donde ay la dicha enfermedad, so pena de perdimiento de todos sus bienes y se proçederá como se hallare por justiçia.
Asimismo mandaron que se haga un testimonio de la sanidad desta villa y de las diligençias que se an hecho y se hazen sobre lo de la peste este año y se envíe al ilustre señor teniente de la tierra para que vea la diligençia que se a hecho y se haze[8].
  

El día 14 de ese mes se manifiesta en cabildo “que el pueblo se anda cercando de tapias”, gastos que, unidos a los producidos por la estancia en la ermita de la Blanca de la compañía del capitán Don Francisco de Contreras, hace que se llame a los vecinos a cabildo abierto, decidiéndose aplicar una sisa a la carne para afrontarlos[9].
      Queda evidente, pues, que tras la inercia inicial que provocó la reprimenda del jurado Juárez, La Puebla había cumplido escrupulosamente el protocolo de prevención, no hallándose en las actas noticia alguna sobre contagio en la villa.
    Carecemos ya de noticias de la peste hasta 1589, la cual, al parecer, se trató de una falsa alarma, ya que la epidemia finisecular es atlántica, pues entró por los puertos del norte de la Península y sí fue, realmente, una verdadera y terrible peste bubónica. Así, en octubre del indicado año se notifica al concejo:
Luego por mí, el dicho escrivano, les fue notificado un mandamiento del ilustrísimo cabildo y regimiento de la çibdad de Sevilla, en el que inserta una provisión del Rey nuestro señor en que trata que por quanto ay mucha pestilençia en el Principado de Barcelona y otras partes çircunvezinas daquella tierra, que se guarde la dicha çibdad y su tierra, y avbiéndolo visto y entendido por el dicho conçejo y conferido de hazer lo que por dicho mandamiento se manda, mandaron que enesta dicha villa guarden dos vezinos della, uno al prinçipio del lugar a la parte del río, que para mañana, dos días deste mes, sea  Hernando Martín del Hoyo, y otro a la parte de arriba que sea Llorente García, los quales tengan sus varas de justicia para guardarlo y que Luís López, alguazil, tenga cuidado de[…]por los vezinos desta dicha villa, y el que aviéndoselo dicho un día antes no guardare, se llevará de pena dos reales para otro que guarde en su lugar, y mandaron se apregone todo públicamente en la plaza desta villa, lo qual se apregonó luego[10].

       Medidas sanitarias en el interior de la villa
      En el interior de la villa se tomaron dos medidas fundamentales para hacer frente “al contagio”: en una de ellas se prohibía de manera absoluta el tener ganado de cerda dentro de la población, fuese en casas, corrales o pajares, medida que aparece en todas las actas que abarca el trabajo, siendo distinta a la que se tomaba con respecto al pastoreo del ganado de cerda en los campos. En el primer caso, estamos ante una medida de salubridad pública, mientras que en el segundo se trata de una orden puramente ganadera, con el fin de evitar los daños que los cerdos causaban en sembrados y dehesas. La segunda medida fue la prohibición de desaguar las casas en la vía pública, como aparece en varios acuerdos del cabildo durante los años 1586 y 1587, en los que se   establecía lo siguiente: “Asimismo que por caño ninguno no consientan salir agua del serviçio de sus casas, so pena de dozientos maravedís aplicados conforme a la hordenança”[11]. Unos años antes, en 1581, se ordena limpiar el muladar que había en el corral del concejo, repartiendo los gastos entre los que habían arrojado las inmundicias[12].

        Medidas sanitarias exteriores
        Para prevenir el contagio, a veces había que contribuir a medidas exteriores, sobre todo cuando se establecía un cordón sanitario para aislar a una población que estaba contagiada por el mal de la peste. En La Puebla sólo encontramos una referencia en una escritura de 1681, en que Francisco Velásquez, alcalde ordinario, confiesa haber recibido de Fray Diego de San José, procurador mayor de las Cuevas, 300 reales de vellón como parte de pago del arrendamiento de la Dehesa Nueva de los Fontanales en virtud de orden del Regente de la ciudad de Sevilla para pagar lo que le tocó a la villa para el sustento del cordón sanitario puesto a la ciudad del Puerto de Santa María[13].

2. La plaga de la langosta
      A las epidemias de tabardillo y garrotillo de los primeros años ochenta se unieron en la villa una sequía que provocó la esterilidad de los campos y una pertinaz plaga de langosta que devoraba las plantas. Todo ello provocó una crisis de subsistencia que no fue episódica, sino que se manifestará periódicamente con toda su crudeza en el periodo que estudiamos y a lo largo de todo el siglo XVII.
      El término de La Puebla sufrió esta plaga con toda intensidad en su momento más álgido. Se presenta en enero de 1580, tras un año anterior de sequía y sin prácticamente cosecha alguna,  recibiendo el concejo una provisión del rey acompañada de dos mandamientos, uno del Asistente  y otro del concejo hispalense, más un mandato del jurado Rodrigo Sánchez, sobre las medidas para atajar la plaga, limitándose el cabildo de la villa a pregonar “que todas las personas que quisieran ir a coger langosta a medio real el almud, que la traiga a la plaça desta dicha villa, que se le pagará trayéndola linpia y sin tierra”[14]. Antes de que concluyera el mes de enero, el Asistente ordena al concejo se haga el tanteo de las haciendas del término “para lo de la langosta”, pero al desconocer éste las existentes  “nonbran para hazer el repartimiento y tanteo a Pedro Sánchez Albanid, Antón Martín, Martín de Pineda y Luíz Pérez de Corrales”; una vez localizadas  y vista la cantidad de langosta que contenían y  el procedimiento a seguir  para acabar con ella, se ordena visite el término Juan de Oropesa, alcalde ordinario, y Miguel de la Fuente, regidor, y lleven al Asistente el correspondiente informe. Ordenaron, también “que todos los vezinos vayan a cojer la langosta con los ofiçiales del conçejo que les fueren señalados, so pena de dos reales por cada uno que dexare de ir aviéndoselo notificado”[15].
       En el mes de marzo ya se habían computado las haciendas y se había hecho un repartimiento para los gastos. Parece ser que el concejo quedó sorprendido al comprobar la cantidad de haciendas en manos de órdenes religiosas y de hacendados de la capital: “Asimismo mandaron que por quanto por mandado del señor asistente se a echo un repartimiento en las haziendas del término desta villa para matar y destruir la langosta, que lo cobre Diego López Florín, mayordomo y que vaya a Sevilla a pedir el dinero a los caballeros y monasterios de frailes y monjas y que gane su salario el día que fuere”[16].

        1581 transcurrió sin sobresaltos, pero en noviembre de 1582 el concejo hispalense –que se mostraba intranquilo al respecto- ordena al  de la villa compruebe si hay langosta, de lo que se encargan el alcalde ordinario, Juan Bravo, el alguacil, Bartolomé de Hecos, y el regidor, Juan Alonso Rabadán, acompañados del escribano, Juan de la Parra[17].
      Finalmente, en marzo de 1583, aparece en La Puebla Francisco de Valdovira con una comisión del licenciado Ginés de Perea, “juez de comisión de su magestad para la matança de la langosta”, presentando una instrucción sobre lo que había que hacer al respecto, por lo que nombraron “para que vayan a ver el término desta dicha villa para ver dónde ay la dicha langosta a Juan de Córdova y a […] vezinos de dicha villa, los quales declararán con juramento las partes y lugares donde la ay, que se les dé quatro reales a cada uno, y así lo proveyeron”[18]. Todo indica que la plaga estaba activa, o bien   no se había recuperado aún de ella, razón por la que el licenciado Ginés de Perea envía cien ducados y dice que se haga repartimiento entre los vecinos para matar la langosta, haciéndolo el concejo de forma pintoresca: cambiando el dinero de la obligación por langosta muerta, de tal manera  que
…de los cien ducados quel mayordomo truxo para la matança de la langosta, se le libre un libramiento a Bartolomé García, regidor, de çiento çincuenta y nueve reales, que pareçe que tiene gastado en la matança de la langosta que los tomó del pan del pósito, el qual dicho libramiento se dio luego firmado de los señores alcaldes.” Asimismo, se pagaron los salarios, pues “mandaron que se libre a Antón Miguel, regidor, veinte ducados para que pague a los trabajadores que se les debe la matança que an fecho de la langosta, hasta que se haga quenta con él de lo que aya pagado[19].

Todavía hay una última inspección en noviembre de este año, como se relata en el acta del 30 de noviembre[20].
     
3. Sanidad animal
      Si bien en las epidemias humanas las medidas preventivas eran primordiales para atajar el mal, en cuanto a los animales las prevenciones eran algo más relajadas, pues de lo que se trataba era de evitar la extensión del contagio, ya que eran vehículos de transmisión. Así, y a modo de ejemplo, expongamos que  en el verano de  1579 los novillos de la Dehesa de Abajo comienzan a malear, tomándose como  única solución pasar toda la novillada a la Isla Mayor, en los siguientes términos:  “que se apregone que todos los vecinos que tuvieren ganado en la dicha deheza que el martes que viene vayan a dicha deheza a ayudar a enbalsar la dicha novillada, donde no, quel que no fuere, se le hechará su ganado a su riesgo, y si algún daño viniere será a su riesgo” [21].
      En el verano de 1582, la novillada está aún en la Isla, donde la muerte de un novillo pone sobre aviso al concejo que ordena “se apregone que todos los vezinos desta villa vayan a ayudar a enbarcar la novillada el martes prósimo que viene porque se a de enbarcar en la isla y tornarla a hechar acá porque se a muerto un novillo y antes que sean más, so pena quel que no fuere allá se hechará su ganado a su riesgo si alguno uviere”[22].

     4. La caza, los cotos y las alimañas
      En el último tercio del siglo XVI aún está en vigor en la tierra de Sevilla la ordenanza de Fernando el Católico dada en Medina del Campo el 28 de septiembre de 1480, en la que, entre otras cosas, se decía: 
El Rey: Conçejo... de Sevilla. A mi es fecha relaçión, que de las marismas que son çerca de esa dicha çiudad munchas personas toman muchos huevos de aves, por lo qual se destruye la cría dellas. Por ende, yo vos mando que luego lo fagays vedar, e poner pena que ningunas personas non sean osadas de tomar los huevos de las aves, pues la caça non se vieda a persona alguna; y en esto faced luego proueer por seruiçio mio[23].

La costumbre de consumir huevos de aves acuáticas en primavera estaba muy extendida, lo que se ha mantenido en los pueblos perimarismeños hasta los años sesenta del siglo XX. En una crisis de subsistencia tan aguda como la sufrida en los dos últimos decenios del XVI, este consumo llegaba a poner en peligro la futura caza, sobre todo en etapas de sequía persistente, razón por la cual, en 1590, el concejo de La Puebla acuerda “que se apregone que ninguna persona sea osada de matar cazar ni tomar huevos en todo el mes de mayo conforme a la hordenança y premáticas del rey nuestro señor, so la pena enlla contenida y que se proçederá contra ellos conforme a derecho”[24].
      Si la caza era verdaderamente libre en la época que analizamos –lo que no aparece muy claro en la documentación manejada- se podían acotar determinadas zonas para solaz de los vecinos, siendo en La Puebla consuetudinario dedicar a ello parte de las viñas y determinados terrenos en el noroeste del término. De este modo, encontramos un acuerdo de 1586 en los siguientes términos: “Acordaron y mandaron que se vayan a echar los cotos del término de esta villa como es uso y costunbre, y que vaya Juan de Córdova a echarlos y que se pague lo que se suele pagar”[25]. Ello no sentó bien en la villa, lo que se acentuaba cuando el contraventor se trataba de un personaje con atribuciones:
Fue propuesto en el dicho abildo que por quanto los pastores de don Francisco del Alcáçar no quieren guardar los cotos de las viñas, sino antes cargados de dardos y otras armas diziendo que loshan de comer a pesar de todo el pueblo y aún las viñas y todo, quel mayordomo del conçejo vaya a Sevilla y querelle dellos y siga la causa y que gaste lo que fuere menester para ello, y así  lo mandaron todos de conformidad en el dicho cabildo y firmáronlo los señores alcaldes[26].

Sin embargo, y a pesar de lo expuesto, no debemos confundir los conceptos: si bien es verdad que estos cotos servían como reserva para la caza de sus vecinos, su origen es bien distinto, ya que se acotaban determinados terrenos de viñas y arbolado para evitar la entrada de ganado, bien durante todo el año o en determinadas épocas.
En cuanto a ataques de alimañas carecemos de noticias. No obstante, debemos aclarar que una cosa eran simples ataques esporádicos y otra bien distinta la irrupción por una manada de lobos en una concentración apreciable de ganado de la tierra de Sevilla, como ocurrió en 1585:
Luego por mí el dicho escrivano fue leído un traslado de un mandamiento del ilustrísimo cabildo y regimiento de la çibdad en que manda que el conçejo desta dicha villa vaya con los demás conçejos de las collaçiones de la dicha çibdad  a matar los lobos que andan en la isla, y aviéndolo visto mandaron que se haga y se guarde la hordenança que parael dicho mandamiento se manda, y luego se mando llamar a Pedro de la Fuente y a Martín de la Fuente, contenidos en el dicho mandamiento, y el dicho Pedro de la Fuente dixo que está mal de las piernas y no puede ir, que sus mercedes vayan y hordenen que vaya otro.
Acordaron que se enbíe a avisar a Martín de la Fuente a la isla, y que se le notifique a Matías López que vaya para que den la horden y que se merque todo lo nesesario para llevar agua, vino y comida cómodamente la que bastare y que se notifique a los vezinos desta dicha villa que todos vayan a la dicha isla el martes que viene con pena de dos mil maravedís para gastos del conçejo y que el mayordomo conpre lo que le mandaren los señores alcaldes y que se le dé libramiento para que se le tome en quenta lo que gastare. Y así lo proveyeron y mandaron de conformidad[27].

       5. Reglamentación del fuego
       En una villa agrícola, con una importante actividad ganadera, la vigilancia del fuego era extrema. En las actas se cita la ordenanza del fuego[28], ordenanzas que eran las del Aljarafe[29]. La quema de rastrojos no estaba prohibida, pero sí reglamentada, habiendo que conservarlos durante el verano para el aprovechamiento ganadero:

E luego propuso Juan Brabo, alcalde hordinario, que por la falta de pasto ay nesesidad de pasto para los ganados, y que algunos vezinos pretenden quemar los rastroxos de la deheza y tanbién siegan el heno de la deheza y es en perjuizio de los ganados de todos los demás vezinos desta villa, por lo que mandaron que se apregone que ninguna persona sea osada de quemar rastroxos en las dehezas de aquí al día de Santa María de setienbre, so pena de dos mil maravedís y diez días de cárçel por la primera vez y por la segunda la pena doblada y que se proçederá contra ellos como se hallare por justiçia. Y asimismo mandaron que no sieguen ninguna carga ni manada de heno en la deheza en ningún tienpo, so pena de mil maravedis y seis días de cárçel por la primera vez y por la segunda la pena doblada y que se prosederá contra ellos[30].

Otras veces la situación era la contraria, debido a un invierno lluvioso, lo que hacía que hubiese gran cantidad de pasto seco por todas partes, como sucedió en mayo de 1579: “Que se apregone que ninguna persona sea osada de ençender candela en el canpo ni dar ni llevar candela por las calles, si no fuere en una olla so la pena de la hordenança y más çien maravedís para gastos del conçejo”[31]. Igual ocurrió en junio de 1590: “Acordaron que se apregone que todos guarden la hordenança del fuego, so la pena en ella contenida, y que Pedro Cobo, alguazil, corra los montes del término desta villa con diligençia porque la tierra está muy peligrosa de pasto y es menester que se guarde con toda diligençia y soliçitud y sean castigados conforme a justicia”[32].

6. La moralidad pública
     No son las actas muy minuciosas a la hora de dar noticias sobre la moralidad en la villa, pero creemos interesante anotar la única que hemos encontrado, pues nos dice bastante del tenor de la época:
                                   Y asimismo mandaron que los moços solteros de noche ni de día no vayan                                 al Pozo del Concejo ni al río estando las mujeres lavando, ni yendo por                                       agua, so pena de cien maravedís y tres días de cárçel cada vez que fueren                               hallados y así lo proveyeron y mandaron de conformidad y lo firmaron[33].



[1] CARMONA GARCÍA J.I.: (2004): La peste en Sevilla. Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, Área de Cultura, págs. 123 y ss.

[2] Actas del Cabildo. Jueves, 17 de diciembre de 1579.
[3] Actas del Cabildo. Domingo, 10 de enero de 1580.
[4] Actas del Cabildo. Domingo, 31 de enero de 1580
[5] Actas del Cabildo. Martes, 15 de marzo de 1580.
[6] Actas del Cabildo. Martes, 17 de abril de 1582.

[7] Actas del Cabildo. Viernes, 20 de abril de 1582.
[8] Actas del Cabildo. Domingo, 3 de junio de 1582.
[9] Actas del Cabildo. Jueves, 14 de junio de 1582.
[10] Actas del Cabildo. Domingo, 1 de octubre de 1589.
[11] Actas del Cabildo. Domingo, 12 de enero de 1586; domingo, 11 de enero de 1587.
[12] Actas del Cabildo. Domingo, 15 de enero de 1581; domingo, 22 de enero de 1581.
[13] AHPNS. Legajo 1931, año 1681, folio 47 (1 de diciembre).
[14] Actas del Cabildo. Domingo, 10 de enero de 1580.
[15] Actas del Cabildo. Domingo, 31 de enero de 1580.
[16] Actas del Cabildo. Domingo, 6 de marzo de 1580.
[17] Actas del Cabildo. Lunes, 1 de noviembre de 1582.
[18] Actas del Cabildo. Sábado, 5 de marzo de 1583.
[19] Actas del Cabildo. Jueves, 19 de mayo de 1583.
[20] Actas del Cabildo. Miércoles, 30 de noviembre de 1583.
[21] Actas del Cabildo. Domingo, 19 de julio de 1579.
[22] Actas del Cabildo. Domingo, 3 de junio de 1582.
[23] A.M.S. Tumbo de los Reyes Católicos, op.cit., Tomo III, Carta II-75.
[24] Actas del Cabildo. Domingo, 25 de marzo de 1590.
[25] Actas del Cabildo. Domingo, 6 de julio de 1586.
[26] Actas del Cabildo. Domingo, 31 de agosto de 1578.

[27] Actas del Cabildo. Domingo, 3 de octubre de 1585.
[28] Actas del Cabildo. Domingo, 17 de mayo de 1587; martes, 3 de mayo de 1578.
[29] Véase BORRERO FERNÁNDEZ, M. (1982): “Ordenanzas del Aljarafe (siglo XVI)”, Historia. Instituciones. Documentos. Sevilla: Universidad de Sevilla, págs. 425-453. Capítulo IX: “De los fuegos y a qué tiempo los pueden hazer, y la pena que tienen los que las hazen. Y de la caza.”

[30]Actas del Cabildo. Sábado, 15 de agosto de 1587.
[31] Actas del Cabildo. Domingo, 24 de mayo de 1579.
[32]Actas del Cabildo. Jueves, 21 de junio de 1590.
[33] Actas del Cabildo. Domingo, 15 de febrero de 1587.

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