Segregación de Villafranco

     4. La conflictividad entre dos comunidades contrapuestas: Puebla del Río y Villafranco del Guadalquivir.

     El poblamiento de las marismas -y más concretamente de las Islas-, junto a su desarrollo económico, ha traído como consecuencia el planteamiento de un problema político- administrativo: el deseo de segregación de los pobladores de dichas Islas de su población matriz, Puebla del Río.
     Las razones que han llevado a tal situación son varias: la riqueza de la zona, que ha hecho pensar a sus pobladores que no tienen por qué depender de nadie; la cada vez mayor cantidad de esas tierras, donde ya existe una nueva generación nacida en la Isla y que tienen en ella sus raíces; a ello se ha unido la despreocupación y abandono con que Puebla del Río, y la Administración en general, han tenido a aquellas "alejadas" planicies. A nuestro parecer, esto último ha supuesto  la  chispa que ha desencadenado todo el proceso, que se  ha  visto  plasmado  en tres momentos distintos: un primer intento que arranca  antes incluso de la creación de la pedanía, cuando " R.Beca y Cía." intentó dominar toda  la Isla Mayor, para lo que comenzó la lucha segregacionista, en lo que fracasó; el segundo intento tuvo que aguardar hasta  1976, cuando un grupo de mujeres encabezadas por un abogado de la localidad lo intentó de nuevo, fracasando ahora por un mal enfoque del expediente; y el tercero, y hasta ahora, parece ser, que definitivo, comienza en 1983, siendo el que sirve de base al actual.
     Del desarrollo y de las vicisitudes de cada unos de los "tres intentos"segregacionistas son de lo que se va a ocupar el presente apartado.

4.1. El comienzo del conflicto: las apetencias de una  gran  Compañía y la creación de una Entidad Local Menor  en la Isla Mayor.

     Desde que en 1937 le fue encomendada la explotación de la Isla Mayor a la empresa "R.Beca y Cía. Industrias Agrícolas, S.A.", y a medida que su Director Gerente, D. Rafael Beca, comienza a ver el futuro de aquellas tierras, se despierta en él el deseo de dominarlas por completo, para lo que piensa en su segregación. La idea va madurando, y en mayo de 1953 cristaliza en una "Memoria" que, con el título de "Estudio justificativo de la constitución del Ayuntamiento de Sevilla Villafranco del Guadalquivir", realiza el ingeniero de Caminos D. Luis Alcaraz de Reyna y el agrónomo D. Juan Massanet López, y fue presentada en el Gobierno Civil.
      Dicha "Memoria" se abre con una exposición de objetivos: la  de solicitar de la Administración la segregación del Ayuntamiento de Puebla del Río de la Isla Mayor del Guadalquivir, para constituirse en municipio independiente con el nombre de "Villa Franco del Guadalquivir", como pedía un "núcleo" de habitantes de aquella Isla.
     Sin embargo, pronto descubren su intención al comenzar a hacer una alabanza descarada de la sociedad "R. Beca y Cía.", que "con un verdadero sentido de la responsabilidad, un alto concepto de su deber y un firme deseo de vencer las muchas y variadas dificultades que se les presentaban, logró definitivamente lo que anteriormente no habían podido conseguir aquéllas" (compañías anteriores). Citan todo lo conseguido y hecho en la zona; pero, continúan, la empresa consideraba necesario alcanzar otras metas de mejoras sociales, para cuyo fin considera imprescindible la creación de un Organismo Municipal que no solamente administrase y conservase los ya creados, sino que sirviese de propulsor para la creación de otros nuevos y estableciese los servicios propios de estos organismos locales.
     Creen necesario, pues, la creación del nuevo municipio independiente por las peculiares características que tiene la zona, y establecen, incluso, su término, que se haría en detrimento del de Puebla del Río al verse privado de 29.771,43 hectáreas, o sea, de la totalidad de la Isla Mayor.
     Exponen que la distribución no perjudicaría en nada al Ayuntamiento de Puebla, ya que las 6.900 Has. que estaban cultivadas de arroz se habían desarrollado sobre terrenos de "menor estimación" -los pastizales-, por lo que habían contribuido muy poco a la riqueza de Puebla, con lo que al segregarse no se restaría ninguna riqueza tradicional y antigua. También especificaban que en el término que quedaría para Villafranco había tierras inútiles para cualquier cultivo, e incluso casi para el aprovechamiento ganadero, como eran los lucios llamados del "Sapillo", "Caño de la Sal", "Lucio Real" y "Lucio del Caño Nuevo", por lo que establecen que queda reducida a una superficie útil de 19.771,43 Has. (el   44,53 por 100 de la extensión total del término municipal de Puebla del Río), estando sólo 603,16 Has. destinadas al cultivo de cereal de año y vez, que representaba el 2 por 100, siendo el 98 por 100 pastos.
     Termina la "Memoria" asegurando que la segregación no tiene otro fin que acondicionar la administración y vigilancia de servicios de una manera más directa, más cercana y más próximamente influida por las necesidades que pudiesen ir surgiendo en la zona. Se desecha de forma absoluta la solución de una Alcaldía Pedánea, y se dice que "esta salida oportunista sólo se les ocurre a aquellos que aspiran a mantener indefinidamente la servidumbre de la Isla Mayor respecto al Consejo de Puebla del Río". Creen que ello no resolvía nada y que, por el contrario, constituiría una rémora lamentable en la marcha para el futuro progreso de la zona arrocera, "cuyas ansias de engrandecimiento sólo se coronarán cuando sea libre e independiente el nuevo Ayuntamiento de Villafranco del Guadalquivir".
     Las primeras noticias de las intenciones de la "Cía. Beca" llegan al Ayuntamiento de Puebla en el mes de agosto de 1953, en que reciben la solicitud de la Empresa de segregar 29.770 Has. del término municipal de Puebla del Río, acompañada del Estudio justificativo. Inmediatamente las autoridades del Ayuntamiento matriz se movilizan: redactan un borrador de informe, marchan a Madrid para visitar cuantos organismos tuviesen relación  con el asunto de la segregación, vuelven con el informe formalizado por su abogado, que unen al expediente que abren y lo pasan a la Diputación de Sevilla.
     El Informe no tiene desperdicio, y hace un análisis del fondo y la forma del Estudio justificativo tan contundente, que no deja alternativa, y que no  da  lugar a contestación de ningún tipo, aunque sí a una defensa por parte de la Empresa de sus principios en el ámbito administrativo, basándose, fundamentalmente, en su fuerza política (no se debe olvidar que el Presidente de la Diputación sevillana en aquellos momentos era D. Ramón de Carranza, Marqués de Soto-Hermoso, que a la vez formaba parte del Consejo de Administración de la Compañía). Otro aspecto interesante  a destacar del Informe del Ayuntamiento de Puebla, es la valentía con que aborda la problemática social que existía en la zona arrocera, denunciando los abusos que se cometían con la clase trabajadora, en un momento en que abordar esa problemática era, si no se hacía con tacto, atacar al sistema.
     Por ello, es interesante analizarlo detenidamente. Se ocupa, en primer lugar, del aspecto legal en cuanto a la forma. Comienza citando la Ley de Régimen Local y el art. 16 del Decreto de 16 de diciembre que la articula, en donde se admite la posibilidad legal de proceder, por segregación y en virtud de determinados motivos permanentes de interés público, a crear nuevos municipios. El art. 20, apartado 3, del mismo texto legal, exigía, en los casos de segregación, el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el nº 2 del mismo precepto:

     a) Acuerdo municipal al efecto, con el quórum de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría legal de miembros de la Corporación.
     b) Exposición del acuerdo al público para que éste pueda alegar lo que considere oportuno.
     c) Resolución del Ayuntamiento de las reclamaciones presentadas con el mismo quórum anterior.
     Los preceptos fundamentales que regulaban los trámites de inexcusable observancia eran los arts. 18 y 20 del Reglamento de población citado, que imponían el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 16 de la propia ordenación legal y también el cumplimiento de los trámites previstos en el art. 15 del mencionado Reglamento. Ese art. 15 exigía:

     1º Acuerdo favorable de los respectivos Ayuntamientos -en este caso el de Puebla del Río, que era el único afectado con el quórum mismo que más arriba se citaba-.
     2º La exposición de dicho acuerdo al público por plazo no inferior a 30 días.
     3º Examen por las propias corporaciones -exclusivamente  en este expediente la de Puebla del Río- con idéntico quórum de las reclamaciones que se presentase, y
     4º Resolución del Consejo de Ministros, previo informe del de la Gobernación y dictamen del Consejo de Estado.

     El art. 20 precisaba que el expediente se iniciaría o por instancia de los vecinos de la porción o porciones que hayan de segregarse, o por acuerdo de las Corporaciones interesadas -sólo aquí la de Puebla del Río-.
     No había, por tanto, decía el Informe, otra forma legal de iniciar el expediente de segregación que por la instancia de los vecinos, o mediante acuerdos municipales, y en ambos casos, se imponían, como preceptivo por mandato del nº 2 del invocado art. 20 al Reglamento, el acompañamiento de los siguientes documentos:

     1º. Croquis o planos del término o términos municipales que hayan de ser objetos de segregación, con señalamiento de la línea divisoria del nuevo Municipio.
     2º. Memoria justificativa de que las segregaciones no merman la solvencia de los Ayuntamientos a que afectan, en perjuicio de los acreedores, o en su defecto, acta notarial en la que se acredite, por comparecencia de la mayoría de los vecinos de las porciones segregadas, que se comprometen ante el nuevo Municipio a responder subsidiariamente, en su día, respecto a la parte correspondiente de los créditos que existan, salvo las obligaciones personales de cada uno de aquellos.
     3º. Informe demostrativo de que ni el nuevo Municipio ni el antiguo o antiguos, carecerán de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
     4º. Proyecto de división de bienes, aprovechamientos, usos públicos, créditos y cualesquiera otros derechos y obligaciones, entre el Ayuntamiento o Ayuntamientos originarios y el nuevo, y bases que se establezcan para resolver posteriormente cualesquiera cuestiones que no hubiere sido posible dilucidar.
     5º. Propuesta de designación de los Concejales que hayan de formar el nuevo Ayuntamiento hasta que se constituya por los procedimientos legales ordinarios.
     6º. Cerficación expedida por el Secretario de los bienes, derechos y aprovechamientos comunales del Municipio o Municipios objeto de la segregación, así como de los que correspondan exclusivamente al vecindario de la parte o partes  que se hubieran de segregar.
     7º. Certificación del Secretario relativa al número de electores, habitantes y vecinos de los términos municipales y de la porción que se pretende segregar.
     8º. Certificación del Secretario del Ayuntamiento respectivo, extendida al final de las firmas que suscriban la solicitud, haciendo constar que los firmantes figuran como vecinos en el Padrón Municipal.
     9º. Propuesta al Ministerio de la Gobernación relativa al nombre que se proyecte dar al nuevo Municipio y a la población donde haya de radicar la capitalidad, en su caso.

     El Informe pasa a analizar si se han cumplido dichos requisitos y recuerda cómo el art. 20 del Reglamento de población exige la instancia de los vecinos de la porción que había de segregarse para constituir nuevo Municipio, o el acuerdo, a este efecto, de las Corporaciones interesadas. Reconocen que existía, como documento primero en el orden cronológico, una solicitud de segregación suscrita por D. Rafael Beca Mateos, pero se daba la circunstancia de que el único firmante no figuraba en el Padrón municipal de vecinos de Puebla del Río. Ante este hecho, el Ayuntamiento de Puebla formula una alegación previa: si la solicitud originaria del expediente no era válida porque incumplía los imperativos reglamentarios, todos las actuaciones posteriores adolecían del vicio de nulidad y en puridad del derecho habían de tenerse por inoperantes.
     Continúa el documento diciendo que  con lo anterior acabaría el informe ya que no había base para sustentarlo, pero que por deferencia al Gobierno Civil, iban a completarlo con un examen del aspecto legal de la forma.
     A este respecto exponen que de los requisitos requeridos por el art. 20, nº 2 del Reglamento de población y demarcación territorial, estaba observado el 1º, que se refería al croquis o plano del término que haya de ser objeto de la segregación y al señalamiento de la línea divisoria. El nº 2 había sido incumplido porque en la Memoria no se justificaba que la pretendida segregación no mermaba la solvencia de este Ayuntamiento ni se acompañaba acta notarial con comparecencia de la mayoría de los vecinos de la porción segregada comprometiéndose a responder subsidiariamente respecto a la parte correspondiente de los créditos existentes. Igualmente, dicen, que el informe demostrativo de que ni el antiguo municipio ni el de pretendida creación carecerán de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, había sido omitido (art. 20, apartado 2, nº 30). Tampoco aparecía el proyecto de bienes, aprovechamientos, usos, etc., entre el Ayuntamiento  originario y el nuevo, ni las bases para resolver las cuestiones que no hubiesen sido posibles dilucidar anteriormente (art. 20, apartado 2, nº 14). Faltaba la propuesta de designación de concejales del nuevo Ayuntamiento, exigida por el nº 5, apartado 2 del art. 20. Las certificaciones del secretario, correspondientes a los nº 6 y 7 del mismo apartado 2 del art. 20,no obraban en el expediente porque por nadie fueron solicitadas. Finalmente, figuraba la certificación del secretario del Ayuntamiento de Puebla, prevista en el nº 8 apartado 2 del art. 20 porque había sido expedida en debido cumplimiento del texto legal, y aparecía la propuesta del nombre que se proyectaba dar a la capitalidad del pretendido municipio.
     Resumía el Informe que se incumplían los requisitos exigidos por los nº 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del apartado 2 del art. 20 del Reglamento de población, que consideraban graves defectos de forma, y que agravaban la nulidad originaria y hacían que, a su vista, el Ayuntamiento reiterase y reafirmase la alegación de invalidez que, a todos los efectos, formuló antes y ratificaba ahora.
     Examinada la cuestión legal de forma, concluyen en que el art. 15 del texto reglamentario que coincide con el 20 del la Ley de Régimen Local, imponía: 1º, acuerdo favorable del Ayuntamiento antiguo a la pretendida segregación; 2º, exposición del acuerdo al público; y 3º, examen por la Corporación de las reclamaciones presentadas.
     Ninguno de los requisitos señalados, insisten, se habían cumplido, ya que el Ayuntamiento había recibido el expediente tan sólo para informe en un  período perentorio de un mes, y porque todos aquellos se basaban sobre el acuerdo, favorable a la pretensión, del Ayuntamiento que no puede ser adoptado.
     Inmediatamente después, abordan el aspecto legal en cuanto al fondo. Comienzan diciendo que si ya se había  demostrado que la propia personalidad del Sr. Beca Mateos era improcedente para comparecer por sí, por no poseer la condición de vecino del municipio, la representación que asumía era inaceptable porque ni la acreditaba, ni la demostraba. El "Estudio justificativo de la constitución de  un Municipio..." que acompañaba a la instancia, daba por sentado que la solicitud la suscribía el citado señor como Director Gerente que era de la entidad "R.Beca y Cía. , Industrias Agrícolas, S.A.", y por esa afirmación, incierta según el Informe, pasaba a figurar la citada compañía como promotora de la segregación.
     Más tarde, se pasa  a hacer una crítica del "Estudio justificativo...", y comienza exponiendo que no tiene tal entidad, sino que se trata sólo de una alabanza  a la obra llevada a cabo por la Sociedad, a cuya plantilla pertenecía el ingeniero de Caminos realizador del proyecto. Ven en la Memoria, además de errores de bulto -como la de presentar como fundación debida a la entidad mercantil los poblados que antes existían-, la enumeración auto elogiosa de realizaciones técnicas en cultivos y obras de ninguna repercusión en el concreto punto de la creación municipal interesada. Da  por bueno los avances que se califican de notables y las realizaciones proclamadas como importantísimas, y exponen cómo el Ayuntamiento de Puebla del Río no había supuesto nunca una rémora para  dichos adelantos.
     Pasa después a decir que la Memoria no justifica la necesidad de la creación del nuevo ente municipal. Creen  que se debió verificar un estudio acabado de la Hacienda municipal de Puebla del Río, y conjugarlos con otro paralelo de las posibilidades económicas del nuevo municipio; debió también presentarse un proyecto de división de bienes de aprovechamiento de créditos, etc.; hubiese sido necesario establecer las bases para resolver las cuestiones ulteriores a la segregación y asegurarse no sólo la solvencia con la que el Municipio proyectado había de hacerse, sino la supervivencia, igualmente solvente, del Municipio antiguo. Se trataba, dicen, de arrancar a Puebla del Río un territorio de unas 30.000 hectáreas y una riqueza imponible estimada por encima de los 4 millones de pesetas. La Ley -según habían dicho- exigía que se demostrase no sólo que se proyectaba un nuevo Municipio con riqueza bastante, sino que, al propio tiempo, no mermase la solvencia de aquél del que se intentaba segregar término.
     Nada de esto, consideraban, se cumplía por el peticionario, que se afanaba en su idea de independencia preconcebida, sin entrar a profundizar en los efectos del logro de su intento. Lo exponían gráficamente con la frase "desvestir a un santo para vestir a otro", ya que la segregación proyectada supondría una merma económica que se reflejaría en sus compromisos dinerarios con el Banco de Crédito Local de España y en sus obligaciones con la Caja Provincial de Ahorros.  
     Terminan el análisis del aspecto legal de fondo diciendo que la Ley habla de los vecinos de la zona que se quiere segregar, porque abre cauce a legítimos anhelos, cuando en ellos coincidían los que tenían intereses en la porción a desgajar, y de ansias legítimas de independencia, por causas de madurez. Pero se daba el caso de que tales vecinos no existían, y sí, en cambio, propietarios y cultivadores que se oponían a ello.
     La Ley mencionaba también la existencia de motivos permanentes de interés público; y en este caso concreto, cree el Ayuntamiento de Puebla encontrarse en presencia de razones actuales, de las que ignoran si alcanzarán permanencia, y de intereses privados circunscritos a una sola sociedad mercantil y contrapuestos al clamor de vecinos cultivadores.
     Hacen notar, finalmente, que el Reglamento de población establece la condición de que los municipios de que se segregan porciones, no  deben quedar privados, como quedaría el de Puebla, de las fuentes de ingresos  necesarios para sostener los servicios municipales.
     El Informe va a terminar abordando unas cuestiones de hecho. Comienzan acometiendo contra la acusación que se le hacía al Ayuntamiento de Puebla  de "estabilización", y pasan a exponer cómo en muy pocos años han realizado obras y organizado servicios que le permitían figurar en primera línea de actividad, comparativamente con otras poblaciones de la provincia, pasando a decir  todas las que  se  habían  realizado  en  el casco de población y en el término.
     De nuevo insisten en el daño que la segregación ocasionaría a Puebla, mientras que no ven ventajas por ninguna parte en la creación del nuevo municipio y sólo el interés de una sola persona o entidad -la que intenta la segregación-, mientras que es patente la oposición del resto de los propietarios y cultivadores de la zona afectada por el proyecto segregador, lo que demuestran con instancia dirigida al Ayuntamiento. No existen, pues, argumentos que la apoyen y sí muchas razones que la desaconsejan: En primer lugar, aducen, que la experiencia demostraba que la actual demarcación municipal había permitido los progresos y conquistas de que la sociedad "R.Beca y Cía." se ufanaba; en segundo término, se advertía por aquellas fechas -como en la actualidad- los designios estatales de reforzar y vigorizar a los municipios existentes y no el de infligirles daño y restar fuentes de vida. Con la segregación se llegaría, siguen diciendo, a uno de estos resultados: o se formaría el nuevo municipio sin base suficiente de riqueza o de población o bien, de admitirse -como sólo en hipótesis hacían- la idea expuesta por
el solicitante, se dejaría esquilmada la Hacienda municipal de Puebla del Río.
     Y todos estos seguros peligros, se preguntan, ¿ para qué se arrostrarían?, ¿en aras de  qué sólidas razones se habría de imponer el sacrificio del hoy floreciente municipio de Puebla del Río?, ¿para crear un nuevo organismo municipal cuya creación ni viene requerida por ninguna necesidad vital ni resolvería ninguna satisfacción práctica? Siguen insistiendo que la realidad era que en la zona arrocera se hallaba una población compuesta casi en su totalidad de asalariados de la entidad "R. Beca y Cía.", y, en parte mínima, por cultivadores de tierras que la misma entidad dio en venta a plazos, y por braceros que trabajaban en otras fincas. La masa de asalariados era inestable y formada por trabajadores reclutados en tierras y regiones distantes, estando sujetos a la sociedad por el salario; y los cultivadores se hallaban igualmente subordinados por los derechos de plazos de las tierras que labraban. En esta población, aclaran, no podría haber más voluntad que la de la poderosa entidad social que gravitaba sobre ella. De nuevo vuelven a preguntarse, ¿ qué autenticidad?, ¿qué posibilidades de autodeterminación poseerían unos vecinos que estaban de tal modo ligados con los proponentes del proyectado Municipio?, y ¿qué papel podrían disfrutar los que permanecen fuera de la relación con la misma entidad?
     Plantean a continuación si esa masa obrera, que contaba en aquellos momentos con el amparo de la Delegación Sindical de Puebla y de la Hermandad de Labradores  -y aquí aparece el carácter paternalista de la Corporación de Puebla, como no podía ser menos por aquellas fechas-, en el caso de independencia del Municipio, podría establecerse en la capitalidad del nuevo organismo con independencia efectiva dentro de la zona de hegemonía de la sociedad que instaba a la segregación. Responden negativamente, ya que la fuerza de la Compañía Beca era demasiado evidente para significar siempre un peso decisivo en el ánimo de aquellos que les estaban sujetos. Ello explicaba la oposición de los demás cultivadores y propietarios de la zona, que en esos momentos estaban en igualdad de derechos ante el municipio de Puebla y vislumbraban una situación de inferioridad en el marco cerrado del municipio en proyecto.
     Aducen, pues, para oponerse al plan de segregación, razones económicas, por el grave quebranto que se infería a la Hacienda municipal de Puebla; razones sociales, por la indefensión en que quedaría una crecida masa trabajadora; y razones políticas, por la imposibilidad de autodeterminación de la casi totalidad de los vecinos.                                           
     Por el contrario, proponen un proyecto de creación de una entidad local menor con capitalidad en el poblado de El Puntal, a cuyo fin, el 18 de mayo del mismo año, elevan al Gobierno Civil expediente de constitución de dicha entidad.
     El Informe que se está  analizando fue acompañado de un escrito firmado por propietarios, cultivadores y ganaderos de las tierras que se intentaban segregar oponiéndose, y de una certificación del Registro Mercantil de Sevilla, expresiva de la composición del Consejo de Administración de "Brecha y Cía.", donde aparecía formando parte del mismo el Presidente de la Diputación, por lo que se convertía en juez y parte.
     El expediente pasó por el Ministerio de la Gobernación, Consejo de Estado y Consejo de Ministros, apareciendo en el BOE eL 19 de junio de 1956 la aprobación de la Entidad Local Menor en la Isla Mayor del Guadalquivir con capitalidad en El Puntal y denominación de Villafranco del Guadalquivir.
     Así termina la primera parte de este contencioso, que quedó aparcado durante una veintena de años, pero que resurgirá de nuevo como consecuencia de una serie de hechos que se analizan  a continuación.


     4.2. Un contencioso aparcado pero no olvidado.

     El Informe anteriormente analizado fue enormemente efectivo, hasta el punto de que, luchando contra personalidades de gran relevancia política y social, consiguió parar el proceso de segregación; sin embargo, la situación fue cambiando sustancialmente a medida que pasaban los años.
     Así se llega a la década de los setenta en que los isleños ya son conscientes de que tienen su propia identidad, de que les une muy poco con el pueblo matriz, y con una idiosincrasia distinta   que les hace estar más volcados hacia la marisma, mientras que Puebla lo hace hacia la ciudad (Sevilla). A partir de ese momento, la "colonia" toma carácter propio en sus gentes, se hacen conscientes de sí mismos y se sienten diferenciados de los demás, lo que les lleva, frecuentemente, al deseo de segregación. Quizás esta cuestión sentimental esté por encima, incluso, de las reivindicaciones puramente administrativas, económicas o de cesión de determinados servicios.
     Sin embargo, esto último también se daba, ya que en 1974, los poblados de Villafranco, Alfonso XIII y Queipo de Llano ofrecían una población de 7.000 habitantes, lo que unido a la distancia que los separaba del pueblo matriz (25 kilómetros), hace que las autoridades pedáneas comiencen a quejarse del abandono a que se veían sometidos, traduciéndose en falta, principalmente, de servicios públicos primarios: zonas verdes, calles sin asfaltar, alcantarillado insuficiente, necesidad de abovedado de los cuatro canales de desagüe que  cruzan la población de Villafranco, falta de plaza de abastos, servicio de correos atendido por una estafeta de Puebla; al mismo  tiempo se  carecía de Juzgado propio, y había  necesidad de hacer obras de defensa que dejara a salvo a la población del riesgo de las arriadas... (20). Insisten en el importante papel que juega la distancia, que hace que sea un obstáculo para el desarrollo del pueblo, y en la necesidad que había de plena autonomía para llevar la administración de sus propios intereses.
     Todo ello, unido a que España camina cada vez más deprisa hacia un régimen democrático, en que cada comunidad cree tener derecho a su autodeterminación, lleva a nuevos intentos de segregación y a los primeros enfrentamientos entre las dos comunidades.
     Efectivamente, en 1976 se produce el segundo intento segregacionista, propiciado esta vez por un grupo de mujeres, que encabezó un abogado de la localidad. Pero el expediente, al parecer, mal elaborado, y tras su presentación en el Gobierno Civil de Sevilla, quedó archivado. Pero los cimientos ya estaban echados, y el horizonte algo más claro.
     Como consecuencia de las elecciones de 1982, el Ayuntamiento de Puebla ya no aparece monolítico, y a él llegan seis concejales de Villafranco (dos del PSOE, dos del PCA  y dos independientes  que se presentaron bajo la candidatura de Padres de Alumnos), siendo el alcalde pedáneo del PCA. A partir de ese momento comienza el enfrentamiento directo entre esos seis concejales y el resto de los del Ayuntamiento de Puebla, quejándose aquellos de que los tienen marginados, aduciendo que de un presupuesto de 46 millones, le correspondieron sólo 19, y, además, que de cada cuatro millones que le tocaban, el Ayuntamiento de Puebla se quedaba con uno para pagar los servicios de la pedanía. Ello, unido a los  problemas que tenían, que iban desde la vivienda al escolar y desde la infraestructura al urbanismo, hace que las posturas se fuesen enconando.              
     Así se llega a 1983  en que comienza el tercer intento de segregación, en el cual se sustenta el actual. Fue  impulsado por    un  vecino de Villafranco, exconcejal del PSOE y concejal independiente en la Corporación municipal en funciones de Puebla del Río en ese año: Antonio Moscad Peris. Contrató al abogado Antonio Gallego González, profesor de la Universidad Complutense de Madrid, para que se encargara del caso, como ya lo había hecho con la consecución de la segregación de El Ejido del municipio de Dalías, en Almería.
     El expediente lo firmó ante notario un 63 por 100 de la población de Villafranco, pero el Ayuntamiento de Puebla paralizó su tramitación al ser rechazado en una sesión plenaria.

     4.3. La lucha política en las últimas elecciones municipales como detonante de nuevo del conflicto.

     Con las últimas elecciones municipales comienza de nuevo el conflicto. En Villafranco se presentan dos candidaturas: la del PSOE, común para Puebla y la pedanía ( y en donde iban tres nombres de la Isla), y la Agrupación Electoral Pro-Segregación de la Isla Mayor del Guadalquivir (AEPIMG). Se dio la paradoja de que el PSOE ofreció  un programa distinto en Puebla y en Villafranco; mientras que el presentado en la pedanía recogía  en su primer punto, en  el apartado dedicado a política, que se apoyaría la segregación, el defendido en Puebla, paradójicamente, ponía  trabas a tal proyecto. Es el pistoletazo inicial  que desencadena un cúmulo de despropósitos e irregularidades y enfrentamientos, que se verá agravado por el resultado de las elecciones: 9 concejales del PSOE (de los cuales tres eran de la Isla), 7 de AEPIMG  y 1 de Izquierda Unida.
     La candidatura independiente se había constituido como consecuencia de las diferencias entre los militantes socialistas de Villafranco y Puebla, al presentar respectivamente para encabezar la lista a Mª Antonia Ramírez, alcaldesa de la pedanía, y a Julio Álvarez, alcalde de Puebla, que finalmente contó con el apoyo del Comité Provincial del PSOE. La reacción de los socialistas de Villafranco fue la convocatoria de una asamblea popular en la que se presentó una lista abierta de la que saldrían  elegidos  17  candidatos, "cuatro de ellos miembros del PSOE, con carné, y el 70 por 100 restante de ideas socialistas".
     Pese a que la única meta propuesta por AEPIMG fue conseguir la independencia de la pedanía, el éxito alcanzado en las elecciones dio un vuelco total a la correlación de fuerzas dentro de la propia Corporación municipal de Puebla, al contar el poblado con un peso político muy importante. Ello se complicó aún más por el hecho de que tres de los nueve  concejales elegidos en la lista del PSOE eran de Villafranco, comprometidos públicamente a apoyar la segregación, y cuyos votos eran imprescindibles para que el actual alcalde de Puebla renovase su mandato. De no apoyar estos concejales a Julio Álvarez y sí a Mª Antonia Ramírez, se podría dar el  caso  de  que la máxima autoridad  municipal de Puebla del Río fuese la alcaldesa de la pedanía. Este hecho colocó a los tres concejales socialistas en el punto de mira del vecindario de Puebla y de Villafranco, e hizo que estuviesen sometidos a presiones de todo tipo, hasta el punto de que las amenazas se convirtieron en algo cotidiano.
     El riesgo de un final dramático existía, y  prueba de ello fue el sabotaje a que fueron sometidas las tuberías de agua y el incendio del aula de un colegio de Villafranco. Las acusaciones fueron recíprocas.
     Si en la pugna entre el municipio y la pedanía aparece un amplio abanico de motivos, nadie ponía en duda en 1987 que los posicionamientos en favor o en contra de la segregación obedecían casi exclusivamente a motivos económicos. La independencia significaría un duro golpe a la economía del Ayuntamiento de Puebla. El municipio tenía entonces 13.000 habitantes, pero si se le restaban los 6.000 de la pedanía, quedaría con 7.000. El término municipal, de algo más de 48.000 hectáreas, también quedaría reducido a casi la mitad, y el peso político del Ayuntamiento muy mermado al perder la representación en la Diputación Provincial de Sevilla. De igual manera, tampoco estaría representada en el Patronato de Doñana, por ser Villafranco la población que linda con el Parque Nacional.
      Así las cosas, estaba claro que la lucha se iba a plantear por el dominio del Ayuntamiento de Puebla, puesto que de ello dependía la segregación o no de Villafranco. Al decidirse los tres concejales del PSOE de la Isla a apoyar a la candidata de AEPIMG, la postura de las autoridades de Puebla -en cuyo Ayuntamiento se debía celebrar la sesión de constitución de la nueva Corporación- estaba clara: que no se constituyese hasta que se convenciesen a esos tres concejales para que dimitiesen y entrasen los tres que le siguiesen en la lista, o simplemente no asistiesen a la sesión.
     Viendo  las  autoridades  de  Villafranco  cómo  estaban los ánimos entre el vecindario de Puebla, solicitan que el acto de constitución se celebrase en terreno  neutral, concretamente en la Diputación Provincial. El Gobierno Civil se niega, y se acuerda celebrarlo de nuevo en Puebla el día 2 de julio -el día 1 no se pudo hacer  al  no  acudir los tres ediles del PSOE de Villafranco-. Las autoridades isleñas piensan en no asistir, pero al final decidieron hacerlo para no dejarse arrebatar la alcaldía.
     La decisión gubernativa estuvo a punto de acabar en un desenlace trágico, pues los vecinos de Puebla impidieron de nuevo que se constituyera el Ayuntamiento después de una concentración en las puertas de las Casas Consistoriales y enfrentamientos con la Guardia Civil y abucheos, que sólo fue paliado por la retirada de dichas fuerzas, después de producirse varios heridos.
     Al día siguiente, el Gabinete de Prensa de la Diputación Provincial, hizo público  un  comunicado en el que el presidente Miguel Angel del Pino, proponía un acuerdo político para que se constituyese el Ayuntamiento de Puebla, lo que se concretaba en una oferta de constitución en la sede  de la Corporación Provincial, con un acuerdo previo para que fuera elegido alcalde el candidato que encabezaba la lista más votada, la del PSOE. Además, inmediatamente después de formado el Ayuntamiento, se celebraría otro pleno extraordinario y urgente en el que quedaría aprobado el expediente de segregación de Villafranco. Igualmente, se  preveía en esta oferta política, que el nuevo Ayuntamiento delegaría expresamente en la Diputación para que cumplimentara el correspondiente expediente de segregación en nombre del Ayuntamiento de Puebla del Río. También se preveía que dicho Ayuntamiento delegase en la Diputación la función del reparto de  los  ingresos  entre  los dos núcleos poblacionales mientras se aprobaba  el expediente, que había de estar  publicado en el BOJA antes del 1 de enero de 1988.
     Sin embargo, de principio, nada de ello se lleva a cabo, y comienzan a ocurrir una serie de hechos insólitos y contradictorios. Después de todo lo expuesto, el presidente de la Diputación decide designar una Comisión Gestora que solucione el problema creado en el Ayuntamiento de Puebla, una vez que la Junta Electoral de Zona tomase la decisión al respecto. Dicha comisión sería nombrada respetando los resultados obtenidos en las elecciones, para lo que designaría a un determinado número de personas del pueblo que no hubiesen sido integrantes de las listas municipales. Esa comisión sería la encargada de llevar a cabo la constitución del Ayuntamiento, sin que se tuviese que pasar necesariamente por unas nuevas elecciones.
     Por su parte, los vecinos de Villafranco se proponen iniciar movilizaciones para solicitar la convocatoria de un Pleno extraordinario para constituir el Ayuntamiento, decisión que fue tomada una vez conocida la intención de la Junta Electoral de Zona de inhibirse de la problemática del Ayuntamiento. Además, declaran ser contrarios a que se nombrase dicha Comisión Gestora, que era apoyada por el Comité Provincial del PSOE, y que estaría presidida por el alcalde socialista de Puebla en funciones.
     Finalmente, y en un Pleno muy accidentado en la Diputación Provincial, el 30 de julio de 1987, se constituye la nueva Corporación municipal, según acuerdo de los concejales de AEPIMG, y representantes del PSOE y la Junta de Andalucía, en donde se llegó a una serie de compromisos por ambas partes.
     El problema se recrudece de nuevo unos meses más tarde, en noviembre, cuando los concejales de Villafranco se proponen presentar una moción de censura contra el alcalde de Puebla por considerar que la Diputación ha incumplido los compromisos suscritos en el mes de julio. La problemática se presenta por el territorio, ya que consideraban que la Corporación Provincial se había decantado por Puebla, pues se observaba en la decisión territorial 34 km2 para Puebla y 14 para la pedanía. En declaraciones a ABC, en 29 de noviembre de 1987, decían que "nos hemos sentido indignados cuando la Diputación ha perdido su actitud neutral, adjudicándonos el mismo terreno que se estipuló en 1956, y dejándonos cerrado el acceso al río Guadalquivir, nuestra fuente de riqueza".                                              Durante el mes de diciembre de nuevo comienzan las movilizaciones en Villafranco, con tractores cortando el tráfico en la autovía Sevilla-Puebla, con huelgas de hambre del alcalde pedáneo, concejales y vecinos, telegramas al Presidente del Gobierno, etc.
     Ante tal cúmulo de acciones, la Junta de Andalucía se compromete a dar vía libre a la segregación en los primeros días del nuevo año, pues prefiere esperar a tener en su poder el dictamen del Consejo de Estado, que es preceptivo, aunque no vinculante. El  presidente  Borbolla  propone   una  reunión  con representantes de la localidad para debatir la extensión del futuro municipio, que los vecinos pretenden ampliar  sobre el límite fijado por la Diputación Provincial.
     En el entreacto, surge  un nuevo elemento de discordia: la posesión de la representatividad en el Patronato de Doñana. Consecuencia de ello fue la desconvocatoria de un pleno en el Ayuntamiento de Puebla por el alcalde por miedo a perder dicha representatividad, lo que produjo nuevos incidentes entre vecinos de Puebla y concejales de Villafranco. En declaraciones al "Correo de Andalucía" (6-1-88), el alcalde de Puebla culpa de la segregación al "gran capital", que  intenta  por todos los medios -explicaba- poner en explotación parte del Preparque, a lo que Puebla se estaba oponiendo, ya que lo prohibía los estatutos del Patronato.
     Por fin, por Decreto  22/ 1988, de 10 de febrero, se aprueba la segregación  de la Entidad Local Menor de Villafranco del Guadalquivir.
     Al día siguiente, los concejales independentistas de Villafranco recurren al decreto, e iniciaron un nuevo calendario de movilizaciones, por considerar que el Ejecutivo ha actuado de manera irregular en la tramitación y resolución del expediente administrativo y rechazan por insuficiente el término municipal que se les ha atribuido.
     La verdad es que con el decreto, el Gobierno autónomo lo que pretendía era evitar el Pleno extraordinario convocado para el día siguiente, en el que con toda seguridad iba a prosperar la moción de censura presentada contra el alcalde socialista. El Pleno fue de nuevo suspendido por el alcalde de Puebla, decisión que también sería recurrida por los ediles de Villafranco, que presentaron denuncia en el Juzgado de Guardia, por estimar que el Pleno debía celebrarse, puesto que seguían formando parte de la Corporación local hasta que se constituyese el nuevo Ayuntamiento.
     El informe emitido por el Consejo de Estado, que, como se ha dicho, es preceptivo pero no vinculante, no cuestionaba el fondo del expediente de segregación elaborado por el Gobierno andaluz, pero, al parecer, ponía numerosas e importantes objeciones a algunos aspectos de forma y, sobre todo, a la tramitación. El Consejo de Estado indicaba que se habían incumplido por parte del Ejecutivo el período de exposición pública de la división geográfica del nuevo término, que constituía precisamente el tema más polémico de la segregación.
     A pesar de ello, el Presidente de la Junta firma el decreto, lo que hace que los componentes de la Comisión para la segregación presenten ante la Audiencia Territorial de Sevilla una querella criminal contra el Sr. de la Borbolla, por presunta falsedad en documento público, denuncia que se interpone subsidiariamente a los once consejeros andaluces. Las acusaciones de "falsedad" se originan por la misma letra del decreto, que se firma una vez que se ha "oído el Consejo de Estado", como consta en la resolución final, lo cual no era cierto.
     Para el alcalde de Villafranco, con dicha decisión precipitada, Rodríguez de la Borbolla lo único que había pretendido era proteger al alcalde de Puebla de ser derrotado en la moción de censura. El abogado de los independentistas aseguraba desconocer ningún precedente  o caso parecido "en el que se cometa una aberración tan grande, como decir que hay un informe preceptivo del Consejo de Estado, sin que exista ese documento"(21).
     Como era de esperar, el Gobierno andaluz desestima el recurso contra la segregación, una vez emitido el informe del gabinete jurídico de la Consejería de la Presidencia, que estimaba que el decreto de segregación no conculcaba los derechos constitucionales citados por la demanda del recurso contencioso-administrativo interpuesto. La denuncia, seguía el informe del gabinete, había sido declarada inadmisible por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por auto de fecha de 21 de marzo de 1988. La segregación de la entidad local, añadía el documento, no tiene virtualidad, por sí  misma, para violar los principios de igualdad, elección de residencia e indefensión, ya que "la división territorial tiene carácter general para todos los habitantes del territorio primitivo del municipio de Puebla del Río".
     Sin embargo, sólo unos días más tarde, la justicia le da la razón a las gentes de Villafranco, y a primeros de julio el Tribunal Supremo admite a trámite la querella contra Borbolla, y poco después, la Audiencia de Sevilla suspende cautelarmente la segregación, con lo que queda otra vez Villafranco bajo la tutela municipal de Puebla. Ello produjo satisfacción, en un principio, en el Ayuntamiento de Puebla, lo que se esfumó rápidamente ante la posibilidad de que la pedanía, a través de la AEPIMG, se hiciese con el poder del municipio matriz, con lo que de nuevo se plantea el problema, quedando ingobernables los dos Ayuntamientos y sin presupuesto.
     Ante esta situación de ingobernabilidad, se llegó a un acuerdo verbal entre las dos comunidades, consistente en la asistencia a los plenos de los concejales de Villafranco para aprobar todos los asuntos concernientes a problemas financieros, fundamentalmente.
     La anterior situación se mantuvo hasta el 20 de abril de 1990 en que un auto del Tribunal Superior da la razón a la Junta de Andalucía, anulando la suspensión cautelar que existía sobre el decreto de segregación dictado por la Audiencia Territorial de Sevilla. Sin embargo, la sentencia del Supremo no resuelve definitivamente el caso, ya que resta aún un pronunciamiento definitivo de la Audiencia de Sevilla o el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Además, el auto puede ser recurrido ante el Tribunal Constitucional.
     Inmediatamente, la Diputación insta a que se constituya una Comisión Gestora en Villafranco, a lo que la población se niega, comenzando de nuevo una serie de movilizaciones con el fin de evitar que se llevase a efecto su formación.
     Así están las cosas en el momento de redactar estas líneas, siendo imprevisible su desenlace final, aunque particularmente creemos que el proceso es irreversible y, con más o menos término -que es lo que se pleitea-, la independencia de Villafranco es ya un hecho  consumado.


Comentarios

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