Segregación de Villafranco
4. La conflictividad entre dos comunidades
contrapuestas: Puebla del Río y Villafranco del Guadalquivir.
El poblamiento de las marismas -y más
concretamente de las Islas-, junto a su desarrollo económico, ha traído como
consecuencia el planteamiento de un problema político- administrativo: el deseo
de segregación de los pobladores de dichas Islas de su población matriz, Puebla
del Río.
Las razones que han llevado a tal
situación son varias: la riqueza de la zona, que ha hecho pensar a sus pobladores
que no tienen por qué depender de nadie; la cada vez mayor cantidad de esas
tierras, donde ya existe una nueva generación nacida en la Isla y que tienen en ella sus
raíces; a ello se ha unido la despreocupación y abandono con que Puebla del
Río, y la
Administración en general, han tenido a aquellas
"alejadas" planicies. A nuestro parecer, esto último ha supuesto la
chispa que ha desencadenado todo el proceso, que se ha
visto plasmado en tres momentos distintos: un primer intento
que arranca antes incluso de la creación
de la pedanía, cuando " R.Beca y Cía." intentó dominar toda la Isla Mayor , para lo que comenzó la lucha
segregacionista, en lo que fracasó; el segundo intento tuvo que aguardar
hasta 1976, cuando un grupo de mujeres
encabezadas por un abogado de la localidad lo intentó de nuevo, fracasando
ahora por un mal enfoque del expediente; y el tercero, y hasta ahora, parece
ser, que definitivo, comienza en 1983, siendo el que sirve de base al actual.
Del desarrollo y de las vicisitudes de
cada unos de los "tres intentos"segregacionistas son de lo que se va
a ocupar el presente apartado.
4.1. El
comienzo del conflicto: las apetencias de una
gran Compañía y la creación de
una Entidad Local Menor en la Isla Mayor.
Desde que en 1937 le fue encomendada la
explotación de la Isla
Mayor a la empresa "R.Beca y Cía. Industrias Agrícolas,
S.A.", y a medida que su Director Gerente, D. Rafael Beca, comienza a ver
el futuro de aquellas tierras, se despierta en él el deseo de dominarlas por
completo, para lo que piensa en su segregación. La idea va madurando, y en mayo
de 1953 cristaliza en una "Memoria" que, con el título de "Estudio
justificativo de la constitución del Ayuntamiento de Sevilla Villafranco del
Guadalquivir", realiza el ingeniero de Caminos D. Luis Alcaraz de
Reyna y el agrónomo D. Juan Massanet López, y fue presentada en el Gobierno
Civil.
Dicha "Memoria" se abre con una
exposición de objetivos: la de solicitar
de la Administración
la segregación del Ayuntamiento de Puebla del Río de la Isla Mayor del
Guadalquivir, para constituirse en municipio independiente con el nombre de
"Villa Franco del Guadalquivir", como pedía un "núcleo" de
habitantes de aquella Isla.
Sin embargo, pronto descubren su intención
al comenzar a hacer una alabanza descarada de la sociedad "R. Beca y
Cía.", que "con un verdadero sentido de la responsabilidad, un
alto concepto de su deber y un firme deseo de vencer las muchas y variadas
dificultades que se les presentaban, logró definitivamente lo que anteriormente
no habían podido conseguir aquéllas" (compañías anteriores). Citan
todo lo conseguido y hecho en la zona; pero, continúan, la empresa consideraba
necesario alcanzar otras metas de mejoras sociales, para cuyo fin considera
imprescindible la creación de un Organismo Municipal que no solamente
administrase y conservase los ya creados, sino que sirviese de propulsor para
la creación de otros nuevos y estableciese los servicios propios de estos
organismos locales.
Creen necesario, pues, la creación del
nuevo municipio independiente por las peculiares características que tiene la
zona, y establecen, incluso, su término, que se haría en detrimento del de
Puebla del Río al verse privado de 29.771,43 hectáreas ,
o sea, de la totalidad de la
Isla Mayor.
Exponen que la distribución no
perjudicaría en nada al Ayuntamiento de Puebla, ya que las 6.900 Has. que
estaban cultivadas de arroz se habían desarrollado sobre terrenos de
"menor estimación" -los pastizales-, por lo que habían contribuido
muy poco a la riqueza de Puebla, con lo que al segregarse no se restaría
ninguna riqueza tradicional y antigua. También especificaban que en el término
que quedaría para Villafranco había tierras inútiles para cualquier cultivo, e
incluso casi para el aprovechamiento ganadero, como eran los lucios llamados
del "Sapillo", "Caño de la Sal ", "Lucio Real" y "Lucio
del Caño Nuevo", por lo que establecen que queda reducida a una superficie
útil de 19.771,43 Has. (el 44,53 por
100 de la extensión total del término municipal de Puebla del Río), estando
sólo 603,16 Has. destinadas al cultivo de cereal de año y vez, que representaba
el 2 por 100, siendo el 98 por 100 pastos.
Termina la "Memoria" asegurando
que la segregación no tiene otro fin que acondicionar la administración y
vigilancia de servicios de una manera más directa, más cercana y más
próximamente influida por las necesidades que pudiesen ir surgiendo en la zona.
Se desecha de forma absoluta la solución de una Alcaldía Pedánea, y se dice que
"esta salida oportunista sólo se les ocurre a aquellos que aspiran a
mantener indefinidamente la servidumbre de la Isla Mayor respecto al
Consejo de Puebla del Río". Creen que ello no resolvía nada y que, por el
contrario, constituiría una rémora lamentable en la marcha para el futuro
progreso de la zona arrocera, "cuyas ansias de engrandecimiento sólo se
coronarán cuando sea libre e independiente el nuevo Ayuntamiento de Villafranco
del Guadalquivir".
Las primeras noticias de las intenciones
de la "Cía. Beca" llegan al Ayuntamiento de Puebla en el mes de
agosto de 1953, en que reciben la solicitud de la Empresa de segregar 29.770
Has. del término municipal de Puebla del Río, acompañada del Estudio
justificativo. Inmediatamente las autoridades del Ayuntamiento matriz se
movilizan: redactan un borrador de informe, marchan a Madrid para visitar
cuantos organismos tuviesen relación con
el asunto de la segregación, vuelven con el informe formalizado por su abogado,
que unen al expediente que abren y lo pasan a la Diputación de Sevilla.
El Informe no tiene desperdicio, y hace un
análisis del fondo y la forma del Estudio justificativo tan contundente, que no
deja alternativa, y que no da lugar a contestación de ningún tipo, aunque
sí a una defensa por parte de la
Empresa de sus principios en el ámbito administrativo,
basándose, fundamentalmente, en su fuerza política (no se debe olvidar que el
Presidente de la Diputación
sevillana en aquellos momentos era D. Ramón de Carranza, Marqués de
Soto-Hermoso, que a la vez formaba parte del Consejo de Administración de la Compañía ). Otro aspecto
interesante a destacar del Informe del
Ayuntamiento de Puebla, es la valentía con que aborda la problemática social
que existía en la zona arrocera, denunciando los abusos que se cometían con la
clase trabajadora, en un momento en que abordar esa problemática era, si no se
hacía con tacto, atacar al sistema.
Por ello, es interesante analizarlo
detenidamente. Se ocupa, en primer lugar, del aspecto legal en cuanto a la forma.
Comienza citando la Ley
de Régimen Local y el art. 16 del Decreto de 16 de diciembre que la articula,
en donde se admite la posibilidad legal de proceder, por segregación y en
virtud de determinados motivos permanentes de interés público, a crear nuevos
municipios. El art. 20, apartado 3, del mismo texto legal, exigía, en los casos
de segregación, el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el
nº 2 del mismo precepto:
a) Acuerdo municipal al efecto, con el quórum
de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría
legal de miembros de la
Corporación.
b) Exposición del acuerdo al público para
que éste pueda alegar lo que considere oportuno.
c) Resolución del Ayuntamiento de las
reclamaciones presentadas con el mismo quórum anterior.
Los preceptos fundamentales que regulaban
los trámites de inexcusable observancia eran los arts. 18 y 20 del Reglamento
de población citado, que imponían el cumplimiento de los requisitos señalados
en el art. 16 de la propia ordenación legal y también el cumplimiento de los
trámites previstos en el art. 15 del mencionado Reglamento. Ese art. 15 exigía:
1º Acuerdo favorable de los respectivos
Ayuntamientos -en este caso el de Puebla del Río, que era el único afectado con
el quórum mismo que más arriba se citaba-.
2º La exposición de dicho acuerdo al
público por plazo no inferior a 30 días.
3º Examen por las propias corporaciones
-exclusivamente en este expediente la de
Puebla del Río- con idéntico quórum de las reclamaciones que se
presentase, y
4º Resolución del Consejo de Ministros,
previo informe del de la
Gobernación y dictamen del Consejo de Estado.
El art. 20 precisaba que el expediente se
iniciaría o por instancia de los vecinos de la porción o porciones que hayan de
segregarse, o por acuerdo de las Corporaciones interesadas -sólo aquí la de
Puebla del Río-.
No había, por tanto, decía el Informe,
otra forma legal de iniciar el expediente de segregación que por la instancia
de los vecinos, o mediante acuerdos municipales, y en ambos casos, se imponían,
como preceptivo por mandato del nº 2 del invocado art. 20 al Reglamento, el
acompañamiento de los siguientes documentos:
1º. Croquis o planos del término o
términos municipales que hayan de ser objetos de segregación, con señalamiento
de la línea divisoria del nuevo Municipio.
2º. Memoria justificativa de que las
segregaciones no merman la solvencia de los Ayuntamientos a que afectan, en
perjuicio de los acreedores, o en su defecto, acta notarial en la que se
acredite, por comparecencia de la mayoría de los vecinos de las porciones
segregadas, que se comprometen ante el nuevo Municipio a responder
subsidiariamente, en su día, respecto a la parte correspondiente de los créditos
que existan, salvo las obligaciones personales de cada uno de aquellos.
3º. Informe demostrativo de que ni el
nuevo Municipio ni el antiguo o antiguos, carecerán de los medios necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
4º. Proyecto de división de bienes,
aprovechamientos, usos públicos, créditos y cualesquiera otros derechos y
obligaciones, entre el Ayuntamiento o Ayuntamientos originarios y el nuevo, y
bases que se establezcan para resolver posteriormente cualesquiera cuestiones
que no hubiere sido posible dilucidar.
5º. Propuesta de designación de los
Concejales que hayan de formar el nuevo Ayuntamiento hasta que se constituya
por los procedimientos legales ordinarios.
6º. Cerficación expedida por el Secretario
de los bienes, derechos y aprovechamientos comunales del Municipio o Municipios
objeto de la segregación, así como de los que correspondan exclusivamente al
vecindario de la parte o partes que se
hubieran de segregar.
7º. Certificación del Secretario relativa
al número de electores, habitantes y vecinos de los términos municipales y de
la porción que se pretende segregar.
8º. Certificación del Secretario del
Ayuntamiento respectivo, extendida al final de las firmas que suscriban la
solicitud, haciendo constar que los firmantes figuran como vecinos en el Padrón
Municipal.
9º. Propuesta al Ministerio de la Gobernación relativa
al nombre que se proyecte dar al nuevo Municipio y a la población donde haya de
radicar la capitalidad, en su caso.
El Informe pasa a analizar si se han
cumplido dichos requisitos y recuerda cómo el art. 20 del Reglamento de
población exige la instancia de los vecinos de la porción que había de
segregarse para constituir nuevo Municipio, o el acuerdo, a este efecto, de las
Corporaciones interesadas. Reconocen que existía, como documento primero en el
orden cronológico, una solicitud de segregación suscrita por D. Rafael Beca
Mateos, pero se daba la circunstancia de que el único firmante no figuraba en
el Padrón municipal de vecinos de Puebla del Río. Ante este hecho, el
Ayuntamiento de Puebla formula una alegación previa: si la solicitud originaria
del expediente no era válida porque incumplía los imperativos reglamentarios,
todos las actuaciones posteriores adolecían del vicio de nulidad y en puridad
del derecho habían de tenerse por inoperantes.
Continúa el documento diciendo que con lo anterior acabaría el informe ya que no
había base para sustentarlo, pero que por deferencia al Gobierno Civil, iban a
completarlo con un examen del aspecto legal de la forma.
A este respecto exponen que de los
requisitos requeridos por el art. 20, nº 2 del Reglamento de población y
demarcación territorial, estaba observado el 1º, que se refería al croquis o
plano del término que haya de ser objeto de la segregación y al señalamiento de
la línea divisoria. El nº 2 había sido incumplido porque en la Memoria no se justificaba
que la pretendida segregación no mermaba la solvencia de este Ayuntamiento ni
se acompañaba acta notarial con comparecencia de la mayoría de los vecinos de
la porción segregada comprometiéndose a responder subsidiariamente respecto a
la parte correspondiente de los créditos existentes. Igualmente, dicen, que el
informe demostrativo de que ni el antiguo municipio ni el de pretendida
creación carecerán de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines,
había sido omitido (art. 20, apartado 2, nº 30). Tampoco aparecía el proyecto
de bienes, aprovechamientos, usos, etc., entre el Ayuntamiento originario y el nuevo, ni las bases para
resolver las cuestiones que no hubiesen sido posibles dilucidar anteriormente
(art. 20, apartado 2, nº 14). Faltaba la propuesta de designación de concejales
del nuevo Ayuntamiento, exigida por el nº 5, apartado 2 del art. 20. Las
certificaciones del secretario, correspondientes a los nº 6 y 7 del mismo
apartado 2 del art. 20,no obraban en el expediente porque por nadie fueron
solicitadas. Finalmente, figuraba la certificación del secretario del
Ayuntamiento de Puebla, prevista en el nº 8 apartado 2 del art. 20 porque había
sido expedida en debido cumplimiento del texto legal, y aparecía la propuesta
del nombre que se proyectaba dar a la capitalidad del pretendido municipio.
Resumía el Informe que se incumplían los
requisitos exigidos por los nº 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del apartado 2 del art.
20 del Reglamento de población, que consideraban graves defectos de forma, y
que agravaban la nulidad originaria y hacían que, a su vista, el Ayuntamiento
reiterase y reafirmase la alegación de invalidez que, a todos los efectos,
formuló antes y ratificaba ahora.
Examinada la cuestión legal de forma,
concluyen en que el art. 15 del texto reglamentario que coincide con el 20 del la Ley de Régimen Local, imponía:
1º, acuerdo favorable del Ayuntamiento antiguo a la pretendida segregación; 2º,
exposición del acuerdo al público; y 3º, examen por la Corporación de las
reclamaciones presentadas.
Ninguno de los requisitos señalados,
insisten, se habían cumplido, ya que el Ayuntamiento había recibido el expediente
tan sólo para informe en un período
perentorio de un mes, y porque todos aquellos se basaban sobre el acuerdo,
favorable a la pretensión, del Ayuntamiento que no puede ser adoptado.
Inmediatamente después, abordan el aspecto
legal en cuanto al fondo. Comienzan diciendo que si ya se había demostrado que la propia personalidad del Sr.
Beca Mateos era improcedente para comparecer por sí, por no poseer la condición
de vecino del municipio, la representación que asumía era inaceptable porque ni
la acreditaba, ni la demostraba. El "Estudio justificativo de la
constitución de un Municipio..."
que acompañaba a la instancia, daba por sentado que la solicitud la suscribía
el citado señor como Director Gerente que era de la entidad "R.Beca y Cía.
, Industrias Agrícolas, S.A.", y por esa afirmación, incierta según el
Informe, pasaba a figurar la citada compañía como promotora de la segregación.
Más tarde, se pasa a hacer una crítica del "Estudio
justificativo...", y comienza exponiendo que no tiene tal entidad,
sino que se trata sólo de una alabanza a
la obra llevada a cabo por la
Sociedad , a cuya plantilla pertenecía el ingeniero de Caminos
realizador del proyecto. Ven en la
Memoria , además de errores de bulto -como la de presentar
como fundación debida a la entidad mercantil los poblados que antes existían-,
la enumeración auto elogiosa de realizaciones técnicas en cultivos y obras de
ninguna repercusión en el concreto punto de la creación municipal interesada.
Da por bueno los avances que se califican
de notables y las realizaciones proclamadas como importantísimas, y exponen
cómo el Ayuntamiento de Puebla del Río no había supuesto nunca una rémora
para dichos adelantos.
Pasa después a decir que la Memoria no justifica la
necesidad de la creación del nuevo ente municipal. Creen que se debió verificar un estudio acabado de la Hacienda municipal de
Puebla del Río, y conjugarlos con otro paralelo de las posibilidades económicas
del nuevo municipio; debió también presentarse un proyecto de división de
bienes de aprovechamiento de créditos, etc.; hubiese sido necesario establecer
las bases para resolver las cuestiones ulteriores a la segregación y asegurarse
no sólo la solvencia con la que el Municipio proyectado había de hacerse, sino
la supervivencia, igualmente solvente, del Municipio antiguo. Se trataba,
dicen, de arrancar a Puebla del Río un territorio de unas 30.000 hectáreas y
una riqueza imponible estimada por encima de los 4 millones de pesetas. La Ley -según habían dicho-
exigía que se demostrase no sólo que se proyectaba un nuevo Municipio con
riqueza bastante, sino que, al propio tiempo, no mermase la solvencia de aquél
del que se intentaba segregar término.
Nada de esto, consideraban, se cumplía por
el peticionario, que se afanaba en su idea de independencia preconcebida, sin
entrar a profundizar en los efectos del logro de su intento. Lo exponían
gráficamente con la frase "desvestir a un santo para vestir a otro",
ya que la segregación proyectada supondría una merma económica que se
reflejaría en sus compromisos dinerarios con el Banco de Crédito Local de
España y en sus obligaciones con la Caja Provincial de Ahorros.
Terminan el análisis del aspecto legal de
fondo diciendo que la Ley
habla de los vecinos de la zona que se quiere segregar, porque abre cauce a
legítimos anhelos, cuando en ellos coincidían los que tenían intereses en la
porción a desgajar, y de ansias legítimas de independencia, por causas de
madurez. Pero se daba el caso de que tales vecinos no existían, y sí, en
cambio, propietarios y cultivadores que se oponían a ello.
Hacen notar, finalmente, que el Reglamento
de población establece la condición de que los municipios de que se segregan
porciones, no deben quedar privados,
como quedaría el de Puebla, de las fuentes de ingresos necesarios para sostener los servicios
municipales.
El Informe va a terminar abordando unas
cuestiones de hecho. Comienzan acometiendo contra la acusación que se le hacía
al Ayuntamiento de Puebla de
"estabilización", y pasan a exponer cómo en muy pocos años han
realizado obras y organizado servicios que le permitían figurar en primera
línea de actividad, comparativamente con otras poblaciones de la provincia,
pasando a decir todas las que se
habían realizado en el
casco de población y en el término.
De nuevo insisten en el daño que la
segregación ocasionaría a Puebla, mientras que no ven ventajas por ninguna
parte en la creación del nuevo municipio y sólo el interés de una sola persona
o entidad -la que intenta la segregación-, mientras que es patente la oposición
del resto de los propietarios y cultivadores de la zona afectada por el
proyecto segregador, lo que demuestran con instancia dirigida al Ayuntamiento.
No existen, pues, argumentos que la apoyen y sí muchas razones que la
desaconsejan: En primer lugar, aducen, que la experiencia demostraba que la
actual demarcación municipal había permitido los progresos y conquistas de que
la sociedad "R.Beca y Cía." se ufanaba; en segundo término, se
advertía por aquellas fechas -como en la actualidad- los designios estatales de
reforzar y vigorizar a los municipios existentes y no el de infligirles daño y
restar fuentes de vida. Con la segregación se llegaría, siguen diciendo, a uno
de estos resultados: o se formaría el nuevo municipio sin base suficiente de
riqueza o de población o bien, de admitirse -como sólo en hipótesis hacían- la
idea expuesta por
el
solicitante, se dejaría esquilmada la Hacienda municipal de Puebla del Río.
Y todos estos seguros peligros, se
preguntan, ¿ para qué se arrostrarían?, ¿en aras de qué sólidas razones se habría de imponer el
sacrificio del hoy floreciente municipio de Puebla del Río?, ¿para crear un
nuevo organismo municipal cuya creación ni viene requerida por ninguna
necesidad vital ni resolvería ninguna satisfacción práctica? Siguen insistiendo
que la realidad era que en la zona arrocera se hallaba una población compuesta
casi en su totalidad de asalariados de la entidad "R. Beca y Cía.",
y, en parte mínima, por cultivadores de tierras que la misma entidad dio en
venta a plazos, y por braceros que trabajaban en otras fincas. La masa de
asalariados era inestable y formada por trabajadores reclutados en tierras y
regiones distantes, estando sujetos a la sociedad por el salario; y los
cultivadores se hallaban igualmente subordinados por los derechos de plazos de
las tierras que labraban. En esta población, aclaran, no podría haber más voluntad
que la de la poderosa entidad social que gravitaba sobre ella. De nuevo vuelven
a preguntarse, ¿ qué autenticidad?, ¿qué posibilidades de autodeterminación
poseerían unos vecinos que estaban de tal modo ligados con los proponentes del
proyectado Municipio?, y ¿qué papel podrían disfrutar los que permanecen fuera
de la relación con la misma entidad?
Plantean a continuación si esa masa
obrera, que contaba en aquellos momentos con el amparo de la Delegación Sindical
de Puebla y de la Hermandad
de Labradores -y aquí aparece el
carácter paternalista de la
Corporación de Puebla, como no podía ser menos por aquellas
fechas-, en el caso de independencia del Municipio, podría establecerse en la
capitalidad del nuevo organismo con independencia efectiva dentro de la zona de
hegemonía de la sociedad que instaba a la segregación. Responden negativamente,
ya que la fuerza de la
Compañía Beca era demasiado evidente para significar siempre
un peso decisivo en el ánimo de aquellos que les estaban sujetos. Ello explicaba
la oposición de los demás cultivadores y propietarios de la zona, que en esos
momentos estaban en igualdad de derechos ante el municipio de Puebla y
vislumbraban una situación de inferioridad en el marco cerrado del municipio en
proyecto.
Aducen, pues, para oponerse al plan de
segregación, razones económicas, por el grave quebranto que se infería a la Hacienda municipal de
Puebla; razones sociales, por la indefensión en que quedaría una crecida masa
trabajadora; y razones políticas, por la imposibilidad de autodeterminación de
la casi totalidad de los vecinos.
Por el contrario, proponen un proyecto de
creación de una entidad local menor con capitalidad en el poblado de El Puntal,
a cuyo fin, el 18 de mayo del mismo año, elevan al Gobierno Civil expediente de
constitución de dicha entidad.
El Informe que se está analizando fue acompañado de un escrito
firmado por propietarios, cultivadores y ganaderos de las tierras que se
intentaban segregar oponiéndose, y de una certificación del Registro Mercantil
de Sevilla, expresiva de la composición del Consejo de Administración de
"Brecha y Cía.", donde aparecía formando parte del mismo el
Presidente de la Diputación ,
por lo que se convertía en juez y parte.
El expediente pasó por el Ministerio de la Gobernación , Consejo
de Estado y Consejo de Ministros, apareciendo en el BOE eL 19 de junio de 1956
la aprobación de la
Entidad Local Menor en la Isla Mayor del
Guadalquivir con capitalidad en El Puntal y denominación de Villafranco del
Guadalquivir.
Así termina la primera parte de este
contencioso, que quedó aparcado durante una veintena de años, pero que
resurgirá de nuevo como consecuencia de una serie de hechos que se analizan a continuación.
4.2.
Un contencioso aparcado pero no olvidado.
El Informe anteriormente analizado fue
enormemente efectivo, hasta el punto de que, luchando contra personalidades de
gran relevancia política y social, consiguió parar el proceso de segregación;
sin embargo, la situación fue cambiando sustancialmente a medida que pasaban
los años.
Así se llega a la década de los setenta en
que los isleños ya son conscientes de que tienen su propia identidad, de que
les une muy poco con el pueblo matriz, y con una idiosincrasia distinta que les hace estar más volcados hacia la
marisma, mientras que Puebla lo hace hacia la ciudad (Sevilla). A partir de ese
momento, la "colonia" toma carácter propio en sus gentes, se hacen
conscientes de sí mismos y se sienten diferenciados de los demás, lo que les
lleva, frecuentemente, al deseo de segregación. Quizás esta cuestión
sentimental esté por encima, incluso, de las reivindicaciones puramente
administrativas, económicas o de cesión de determinados servicios.
Sin embargo, esto último también se daba,
ya que en 1974, los poblados de Villafranco, Alfonso XIII y Queipo de Llano
ofrecían una población de 7.000 habitantes, lo que unido a la distancia que los
separaba del pueblo matriz (25 kilómetros ), hace que las autoridades
pedáneas comiencen a quejarse del abandono a que se veían sometidos,
traduciéndose en falta, principalmente, de servicios públicos primarios: zonas
verdes, calles sin asfaltar, alcantarillado insuficiente, necesidad de
abovedado de los cuatro canales de desagüe que
cruzan la población de Villafranco, falta de plaza de abastos, servicio
de correos atendido por una estafeta de Puebla; al mismo tiempo se
carecía de Juzgado propio, y había
necesidad de hacer obras de defensa que dejara a salvo a la población
del riesgo de las arriadas... (20). Insisten en el importante papel que juega
la distancia, que hace que sea un obstáculo para el desarrollo del pueblo, y en
la necesidad que había de plena autonomía para llevar la administración de sus
propios intereses.
Todo ello, unido a que España camina cada
vez más deprisa hacia un régimen democrático, en que cada comunidad cree tener
derecho a su autodeterminación, lleva a nuevos intentos de segregación y a los
primeros enfrentamientos entre las dos comunidades.
Efectivamente, en 1976 se produce el
segundo intento segregacionista, propiciado esta vez por un grupo de mujeres,
que encabezó un abogado de la localidad. Pero el expediente, al parecer, mal
elaborado, y tras su presentación en el Gobierno Civil de Sevilla, quedó
archivado. Pero los cimientos ya estaban echados, y el horizonte algo más
claro.
Como consecuencia de las elecciones de
1982, el Ayuntamiento de Puebla ya no aparece monolítico, y a él llegan seis
concejales de Villafranco (dos del PSOE, dos del PCA y dos independientes que se presentaron bajo la candidatura de
Padres de Alumnos), siendo el alcalde pedáneo del PCA. A partir de ese momento
comienza el enfrentamiento directo entre esos seis concejales y el resto de los
del Ayuntamiento de Puebla, quejándose aquellos de que los tienen marginados,
aduciendo que de un presupuesto de 46 millones, le correspondieron sólo 19, y,
además, que de cada cuatro millones que le tocaban, el Ayuntamiento de Puebla
se quedaba con uno para pagar los servicios de la pedanía. Ello, unido a
los problemas que tenían, que iban desde
la vivienda al escolar y desde la infraestructura al urbanismo, hace que las
posturas se fuesen enconando.
Así se llega a 1983 en que comienza el tercer intento de
segregación, en el cual se sustenta el actual. Fue impulsado por un
vecino de Villafranco, exconcejal del PSOE y concejal independiente en la Corporación municipal
en funciones de Puebla del Río en ese año: Antonio Moscad Peris. Contrató al
abogado Antonio Gallego González, profesor de la Universidad Complutense
de Madrid, para que se encargara del caso, como ya lo había hecho con la
consecución de la segregación de El Ejido del municipio de Dalías, en Almería.
El expediente lo firmó ante notario un 63
por 100 de la población de Villafranco, pero el Ayuntamiento de Puebla paralizó
su tramitación al ser rechazado en una sesión plenaria.
4.3. La lucha política en las últimas
elecciones municipales como detonante de nuevo del conflicto.
Con las últimas elecciones municipales
comienza de nuevo el conflicto. En Villafranco se presentan dos candidaturas:
la del PSOE, común para Puebla y la pedanía ( y en donde iban tres nombres de la Isla ), y la Agrupación Electoral
Pro-Segregación de la Isla
Mayor del Guadalquivir (AEPIMG). Se dio la paradoja de que el
PSOE ofreció un programa distinto en
Puebla y en Villafranco; mientras que el presentado en la pedanía recogía en su primer punto, en el apartado dedicado a política, que se apoyaría
la segregación, el defendido en Puebla, paradójicamente, ponía trabas a tal proyecto. Es el pistoletazo
inicial que desencadena un cúmulo de
despropósitos e irregularidades y enfrentamientos, que se verá agravado por el
resultado de las elecciones: 9 concejales del PSOE (de los cuales tres eran de la Isla ), 7 de AEPIMG y 1 de Izquierda Unida.
La candidatura independiente se había
constituido como consecuencia de las diferencias entre los militantes
socialistas de Villafranco y Puebla, al presentar respectivamente para
encabezar la lista a Mª Antonia Ramírez, alcaldesa de la pedanía, y a Julio
Álvarez, alcalde de Puebla, que finalmente contó con el apoyo del Comité
Provincial del PSOE. La reacción de los socialistas de Villafranco fue la
convocatoria de una asamblea popular en la que se presentó una lista abierta de
la que saldrían elegidos 17
candidatos, "cuatro de ellos miembros del PSOE, con carné, y el
70 por 100 restante de ideas socialistas".
Pese a que la única meta propuesta por AEPIMG
fue conseguir la independencia de la pedanía, el éxito alcanzado en las
elecciones dio un vuelco total a la correlación de fuerzas dentro de la propia
Corporación municipal de Puebla, al contar el poblado con un peso político muy
importante. Ello se complicó aún más por el hecho de que tres de los nueve concejales elegidos en la lista del PSOE eran
de Villafranco, comprometidos públicamente a apoyar la segregación, y cuyos
votos eran imprescindibles para que el actual alcalde de Puebla renovase su mandato.
De no apoyar estos concejales a Julio Álvarez y sí a Mª Antonia Ramírez, se
podría dar el caso de que
la máxima autoridad municipal de Puebla
del Río fuese la alcaldesa de la pedanía. Este hecho colocó a los tres
concejales socialistas en el punto de mira del vecindario de Puebla y de
Villafranco, e hizo que estuviesen sometidos a presiones de todo tipo, hasta el
punto de que las amenazas se convirtieron en algo cotidiano.
El riesgo de un final dramático existía,
y prueba de ello fue el sabotaje a que
fueron sometidas las tuberías de agua y el incendio del aula de un colegio de
Villafranco. Las acusaciones fueron recíprocas.
Si en la pugna entre el municipio y la
pedanía aparece un amplio abanico de motivos, nadie ponía en duda en 1987 que
los posicionamientos en favor o en contra de la segregación obedecían casi
exclusivamente a motivos económicos. La independencia significaría un duro
golpe a la economía del Ayuntamiento de Puebla. El municipio tenía entonces
13.000 habitantes, pero si se le restaban los 6.000 de la pedanía, quedaría con
7.000. El término municipal, de algo más de 48.000 hectáreas ,
también quedaría reducido a casi la mitad, y el peso político del Ayuntamiento
muy mermado al perder la representación en la Diputación Provincial
de Sevilla. De igual manera, tampoco estaría representada en el Patronato de
Doñana, por ser Villafranco la población que linda con el Parque Nacional.
Así las cosas, estaba claro que la lucha
se iba a plantear por el dominio del Ayuntamiento de Puebla, puesto que de ello
dependía la segregación o no de Villafranco. Al decidirse los tres concejales
del PSOE de la Isla
a apoyar a la candidata de AEPIMG, la postura de las autoridades de Puebla -en
cuyo Ayuntamiento se debía celebrar la sesión de constitución de la nueva
Corporación- estaba clara: que no se constituyese hasta que se convenciesen a
esos tres concejales para que dimitiesen y entrasen los tres que le siguiesen
en la lista, o simplemente no asistiesen a la sesión.
Viendo
las autoridades de
Villafranco cómo estaban los ánimos entre el vecindario de
Puebla, solicitan que el acto de constitución se celebrase en terreno neutral, concretamente en la Diputación Provincial.
El Gobierno Civil se niega, y se acuerda celebrarlo de nuevo en Puebla el día 2
de julio -el día 1 no se pudo hacer
al no acudir los tres ediles del PSOE de
Villafranco-. Las autoridades isleñas piensan en no asistir, pero al final
decidieron hacerlo para no dejarse arrebatar la alcaldía.
La decisión gubernativa estuvo a punto de
acabar en un desenlace trágico, pues los vecinos de Puebla impidieron de nuevo
que se constituyera el Ayuntamiento después de una concentración en las puertas
de las Casas Consistoriales y enfrentamientos con la Guardia Civil y abucheos,
que sólo fue paliado por la retirada de dichas fuerzas, después de producirse
varios heridos.
Al día siguiente, el Gabinete de Prensa de
la Diputación
Provincial , hizo público
un comunicado en el que el
presidente Miguel Angel del Pino, proponía un acuerdo político para que se
constituyese el Ayuntamiento de Puebla, lo que se concretaba en una oferta de
constitución en la sede de la Corporación Provincial ,
con un acuerdo previo para que fuera elegido alcalde el candidato que
encabezaba la lista más votada, la del PSOE. Además, inmediatamente después de
formado el Ayuntamiento, se celebraría otro pleno extraordinario y urgente en
el que quedaría aprobado el expediente de segregación de Villafranco.
Igualmente, se preveía en esta oferta
política, que el nuevo Ayuntamiento delegaría expresamente en la Diputación para que
cumplimentara el correspondiente expediente de segregación en nombre del
Ayuntamiento de Puebla del Río. También se preveía que dicho Ayuntamiento
delegase en la Diputación
la función del reparto de los ingresos
entre los dos núcleos
poblacionales mientras se aprobaba el
expediente, que había de estar publicado
en el BOJA antes del 1 de enero de 1988.
Sin embargo, de principio, nada de ello se
lleva a cabo, y comienzan a ocurrir una serie de hechos insólitos y
contradictorios. Después de todo lo expuesto, el presidente de la Diputación decide
designar una Comisión Gestora que solucione el problema creado en el
Ayuntamiento de Puebla, una vez que la Junta Electoral de
Zona tomase la decisión al respecto. Dicha comisión sería nombrada respetando
los resultados obtenidos en las elecciones, para lo que designaría a un
determinado número de personas del pueblo que no hubiesen sido integrantes de
las listas municipales. Esa comisión sería la encargada de llevar a cabo la
constitución del Ayuntamiento, sin que se tuviese que pasar necesariamente por
unas nuevas elecciones.
Por su parte, los vecinos de Villafranco
se proponen iniciar movilizaciones para solicitar la convocatoria de un Pleno
extraordinario para constituir el Ayuntamiento, decisión que fue tomada una vez
conocida la intención de la
Junta Electoral de Zona de inhibirse de la problemática del
Ayuntamiento. Además, declaran ser contrarios a que se nombrase dicha Comisión
Gestora, que era apoyada por el Comité Provincial del PSOE, y que estaría
presidida por el alcalde socialista de Puebla en funciones.
Finalmente, y en un Pleno muy accidentado
en la Diputación
Provincial , el 30 de julio de 1987, se constituye la nueva
Corporación municipal, según acuerdo de los concejales de AEPIMG, y
representantes del PSOE y la
Junta de Andalucía, en donde se llegó a una serie de
compromisos por ambas partes.
El problema se recrudece de nuevo unos
meses más tarde, en noviembre, cuando los concejales de Villafranco se proponen
presentar una moción de censura contra el alcalde de Puebla por considerar que la Diputación ha
incumplido los compromisos suscritos en el mes de julio. La problemática se
presenta por el territorio, ya que consideraban que la Corporación Provincial
se había decantado por Puebla, pues se observaba en la decisión territorial 34
km2 para Puebla y 14 para la pedanía. En declaraciones a ABC, en 29
de noviembre de 1987, decían que "nos hemos sentido indignados cuando la Diputación ha perdido
su actitud neutral, adjudicándonos el mismo terreno que se estipuló en 1956, y
dejándonos cerrado el acceso al río Guadalquivir, nuestra fuente de
riqueza".
Durante el mes de diciembre de nuevo comienzan las movilizaciones en
Villafranco, con tractores cortando el tráfico en la autovía Sevilla-Puebla,
con huelgas de hambre del alcalde pedáneo, concejales y vecinos, telegramas al
Presidente del Gobierno, etc.
Ante tal cúmulo de acciones, la Junta de Andalucía se
compromete a dar vía libre a la segregación en los primeros días del nuevo año,
pues prefiere esperar a tener en su poder el dictamen del Consejo de Estado,
que es preceptivo, aunque no vinculante. El
presidente Borbolla propone
una reunión con representantes de la localidad para
debatir la extensión del futuro municipio, que los vecinos pretenden
ampliar sobre el límite fijado por la Diputación Provincial.
En el entreacto, surge un nuevo elemento de discordia: la posesión
de la representatividad en el Patronato de Doñana. Consecuencia de ello fue la
desconvocatoria de un pleno en el Ayuntamiento de Puebla por el alcalde por
miedo a perder dicha representatividad, lo que produjo nuevos incidentes entre
vecinos de Puebla y concejales de Villafranco. En declaraciones al "Correo
de Andalucía" (6-1-88), el alcalde de Puebla culpa de la segregación al
"gran capital", que intenta por todos los medios -explicaba- poner en
explotación parte del Preparque, a lo que Puebla se estaba oponiendo, ya que lo
prohibía los estatutos del Patronato.
Por fin, por Decreto 22/ 1988, de 10 de febrero, se aprueba la
segregación de la Entidad Local Menor
de Villafranco del Guadalquivir.
Al día siguiente, los concejales
independentistas de Villafranco recurren al decreto, e iniciaron un nuevo
calendario de movilizaciones, por considerar que el Ejecutivo ha actuado de
manera irregular en la tramitación y resolución del expediente administrativo y
rechazan por insuficiente el término municipal que se les ha atribuido.
La verdad es que con el decreto, el
Gobierno autónomo lo que pretendía era evitar el Pleno extraordinario convocado
para el día siguiente, en el que con toda seguridad iba a prosperar la moción
de censura presentada contra el alcalde socialista. El Pleno fue de nuevo
suspendido por el alcalde de Puebla, decisión que también sería recurrida por
los ediles de Villafranco, que presentaron denuncia en el Juzgado de Guardia,
por estimar que el Pleno debía celebrarse, puesto que seguían formando parte de
la Corporación
local hasta que se constituyese el nuevo Ayuntamiento.
El informe emitido por el Consejo de
Estado, que, como se ha dicho, es preceptivo pero no vinculante, no cuestionaba
el fondo del expediente de segregación elaborado por el Gobierno andaluz, pero,
al parecer, ponía numerosas e importantes objeciones a algunos aspectos de
forma y, sobre todo, a la tramitación. El Consejo de Estado indicaba que se
habían incumplido por parte del Ejecutivo el período de exposición pública de
la división geográfica del nuevo término, que constituía precisamente el tema
más polémico de la segregación.
A pesar de ello, el Presidente de la Junta firma el decreto, lo
que hace que los componentes de la
Comisión para la segregación presenten ante la Audiencia Territorial
de Sevilla una querella criminal contra el Sr. de la Borbolla , por presunta
falsedad en documento público, denuncia que se interpone subsidiariamente a los
once consejeros andaluces. Las acusaciones de "falsedad" se originan
por la misma letra del decreto, que se firma una vez que se ha "oído el
Consejo de Estado", como consta en la resolución final, lo cual no era
cierto.
Para el alcalde de Villafranco, con dicha
decisión precipitada, Rodríguez de la Borbolla lo único que había pretendido era
proteger al alcalde de Puebla de ser derrotado en la moción de censura. El
abogado de los independentistas aseguraba desconocer ningún precedente o caso parecido "en el que se cometa una
aberración tan grande, como decir que hay un informe preceptivo del Consejo de
Estado, sin que exista ese documento"(21).
Como era de esperar, el Gobierno andaluz
desestima el recurso contra la segregación, una vez emitido el informe del
gabinete jurídico de la Consejería
de la Presidencia ,
que estimaba que el decreto de segregación no conculcaba los derechos
constitucionales citados por la demanda del recurso contencioso-administrativo
interpuesto. La denuncia, seguía el informe del gabinete, había sido declarada
inadmisible por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo, por auto de fecha de 21 de marzo de 1988. La
segregación de la entidad local, añadía el documento, no tiene virtualidad, por
sí misma, para violar los principios de
igualdad, elección de residencia e indefensión, ya que "la división
territorial tiene carácter general para todos los habitantes del territorio
primitivo del municipio de Puebla del Río".
Sin embargo, sólo unos días más tarde, la
justicia le da la razón a las gentes de Villafranco, y a primeros de julio el
Tribunal Supremo admite a trámite la querella contra Borbolla, y poco después, la Audiencia de Sevilla
suspende cautelarmente la segregación, con lo que queda otra vez Villafranco
bajo la tutela municipal de Puebla. Ello produjo satisfacción, en un principio,
en el Ayuntamiento de Puebla, lo que se esfumó rápidamente ante la posibilidad
de que la pedanía, a través de la
AEPIMG , se hiciese con el poder del municipio matriz, con lo
que de nuevo se plantea el problema, quedando ingobernables los dos
Ayuntamientos y sin presupuesto.
Ante esta situación de ingobernabilidad,
se llegó a un acuerdo verbal entre las dos comunidades, consistente en la
asistencia a los plenos de los concejales de Villafranco para aprobar todos los
asuntos concernientes a problemas financieros, fundamentalmente.
La anterior situación se mantuvo hasta el
20 de abril de 1990 en que un auto del Tribunal Superior da la razón a la Junta de Andalucía, anulando
la suspensión cautelar que existía sobre el decreto de segregación dictado por la Audiencia Territorial
de Sevilla. Sin embargo, la sentencia del Supremo no resuelve definitivamente
el caso, ya que resta aún un pronunciamiento definitivo de la Audiencia de Sevilla o
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Además, el auto puede ser
recurrido ante el Tribunal Constitucional.
Inmediatamente, la Diputación insta a que
se constituya una Comisión Gestora en Villafranco, a lo que la población se
niega, comenzando de nuevo una serie de movilizaciones con el fin de evitar que
se llevase a efecto su formación.
Así están las cosas en el momento de
redactar estas líneas, siendo imprevisible su desenlace final, aunque
particularmente creemos que el proceso es irreversible y, con más o menos
término -que es lo que se pleitea-, la independencia de Villafranco es ya un
hecho consumado.
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